Requisitos para ser Oficial de Cumplimiento en Colombia
Para las empresas, es muy importante contar con una buena gestión y control de riesgos, pues con eso darán la suficiente confianza y seguridad en el sector que se encuentre y una de las mejores formas de asegurar esa buena labor es con la implementación del manual LA/FT (Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo)
Los pilares de este proceso son la elaboración, implementación, capacitación y seguimiento de los sistemas de riesgos. Y todas estas etapas recaen en la importante labor del Oficial de Cumplimiento, persona designada de controlar, dirigir y administrar la información, la cual debe presentar ante la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero).
Por ello en este blog desarrollaremos diez de los principales requisitos con los que debe contar una persona para poder asumir el cargo de Oficial de Cumplimiento.
10 requisitos mínimos para ocupar el cargo de Oficial de Cumplimiento
- Estar domiciliado en Colombia.
- Tener una experiencia mínima de 6 meses en cargos afines a Administración Sagrilaft y contar con título profesional, además de demostrar capacitaciones en cursos, seminarios, diplomados en relación a prevención LA/FT.
- Gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo LA/FT/FPADM y tener comunicación directa con, y depender directamente de, la junta directiva o el máximo órgano social en caso de que no exista junta directiva.
- No pertenecer a cargos o equipos directivos, administrativos o que realicen algún tipo de auditoría interna o con un tercero. A excepción de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución No. UAF-N-017-2019, en el cual el titular de la actividad puede hacer las partes como Oficial de Cumplimiento.
- No contar con ningún tipo de antecedente o deudas en el sector financiero y microfinanciero.
- No haber sido vinculado por presunta participación en actividades relacionadas con el lavado de activos, financiación del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Contar con un equipo de trabajo en relación al tamaño de la empresa y el Riesgo LA/FT/FPADM.
- No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez Empresas Obligadas, y si llega hacerlo en más de una empresa, el Oficial de Cumplimiento, deberá certificar que las empresas en las que actúa, no son competencia entre sí.
- Cuando el Oficial de Cumplimiento no se encuentre vinculado laboralmente a la Empresa Obligada, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es el caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas mínimas establecidas en el Capítulo X.
- Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las Empresas que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de Empresas que lo conformen.
Las normativas que llevan a las empresas a implementar controles y medidas de riesgo, se van modificando año tras año, llevando a que muchas más empresas de diferentes sectores tengan la obligación de implementarlo y entender su importancia que esto genera, no obstante son pocas las empresas que no están obligadas pero lo hacen de manera voluntaria, así evitando problemas futuros y en el mercado las posiciona con toda la capacidad de ser competitivas.
No mires la gestión de riesgos en tu organización como un gasto a corto plazo, míralo como una ganancia a largo plazo. -Carlos Lancheros, Especialista en Riesgos en Tusdatos.co
Recuerda que en Tusdatos.co prestamos el servicio de Oficial de Cumplimiento tercerizado y otros complementos como la Implementación de Programa de Transparencia y Ética Empresarial, si deseas más información de esto te puedes poner en contacto con nuestro equipo aquí.