SAGRILAFT: Supersociedades modificó los plazos
Por medio de una circular expedida el pasado 9 de abril, la Superintendencia de Sociedades indica que los sectores obligados hasta diciembre de 2020, deberán cumplir con el Sagrilaft o el Régimen de Medidas Mínimas a más tardar el 31 de agosto de 2021.
¿Cuáles son los sectores obligados?
Deben cumplir el Sagrilaft el sector de agente inmobiliarios, comercialización de metales y piedras preciosos, servicios jurídicos, servicios contables, construcción de edificios y obras de ingeniería civil, servicios de Activos Virtuales y sector de supervisión o régimen especial.
Cabe recordar que en diciembre de 2020, a raíz de una modificación del capítulo X de la Circular Básica Jurídica, es preciso dejar de emplear el término Sagrlaft para adentrarnos en Sagrilaft. Así, Colombia adoptó la recomendación 28 de las 40 del GAFI, que le apunta a establecer medidas de regulación y supervisión a Actividades y Profesiones No Financieras Designadas o Apnfd.
Cuando hablábamos de Sagrlaft, nos referíamos al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Ahora, a esta sigla se le agregó el calificativo de integral, por lo que SAGRILAFT es definido como el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM (Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva) establecido en este Capítulo X de a Circular Básica Jurídica.
¿Qué es lo que se debe cumplir en este plazo?
Ahora bien, en cuanto a qué es lo que se debe cumplir en ese plazo, es fundamental conocer que la puesta en marcha del SAGRILAFT requiere del cumplimiento efectivo de la Política LA/FT/FPADM y los procedimientos de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación incluidos en el manual, en los términos descritos más adelante, y debe traducirse en una regla de conducta que oriente la actuación de la empresa, sus empleados, asociados, administradores y demás vinculados o partes interesadas.
Esta nueva circular también hace una claridad importante y es que en el caso de que, al 31 de diciembre de cualquier año, una Empresa Obligada deje de cumplir con los requisitos previstos en el Capítulo X, tal Empresa Obligada deberá cumplir con un periodo mínimo de permanencia adicional de tres años a partir de dicha fecha, para el SAGRILAFT; y un año a partir de dicha fecha, para el Régimen de Medidas Mínimas, de modo que seguirá estando obligada en los términos de dicha circular.
A su vez, señala que es obligación de las empresas que deben cumplir con esta circular revisar permanentemente los países de mayor riesgo contenidos en los listados de GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), de países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo.
“En caso de que se identifique que se realizan negocios con Contrapartes ubicadas en esos lugares, se deben aplicar las medidas de Debida Diligencia Intensificada contenidas en el párrafo anterior, así como otras Medidas Razonables”, refiere la circular emitida este mes.
Frente a dónde consultar la Lista de Países no Cooperantes y Jurisdicciones de Alto Riesgo, el GAFI la actualiza constantemente en: http://www.fatf-gafi.org/countries/#other-monitored-jurisdictions
Para citar algún ejemplo, de Latinoamérica están citadas Panamá y Nicaragua, ambas naciones por tener “deficiencias estratégicas”.