Todo sobre la Lista de Terrorismo de la Unión Europea
¿Por qué se creó la Lista de Terrorismo de la Unión Europea?
En respuesta al atentado de las Torres Gemelas en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001, en diciembre de ese mismo año la Unión Europea (UE) decidió crear una lista que incluyera personas, grupos y entidades (activos todos) que estuvieran implicados en acciones terroristas o sujetos a medidas restrictivas, tanto dentro como fuera de la UE y se revisa con una periodicidad máxima de seis meses.
Criterios para la inclusión en esta lista
La Posición Común 2001/931/PESC establece que esta lista se debe alimentar con información precisa que indique que una autoridad judicial o equivalente competente ha tomado una decisión respecto a la persona, grupo o entidad a incluir. Dicha decisión puede ser:
- El inicio de una investigación o un enjuiciamiento por un acto terrorista o un intento de llevar a cabo o de facilitar un acto de este tipo,
- Una condena por alguno de estos actos.
- También puede incluirse en la lista a las personas, grupos y entidades que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas haya considerado relacionados con el terrorismo y contra los que haya dictado sanciones.
Procedimiento para la inclusión y la retirada de la lista
La inclusión o retirada de un integrante de la lista será trabajo del consejo de la entidad, el cuál se debe reunir con regularidad para realizar una revisión periódica. Dicho consejo podrá adoptar en cualquier momento la determinación de retirar o incluir nuevas personas, grupos o entidades a la lista.
Inclusión y notificación
Posterior a la aprobación de los cambios por parte del consejo, los mismos serán publicados en los diarios oficiales, en los cuales el consejo tendrá que incluir los motivos de la decisión y de esta forma dejar clara constancia de que se han cumplido los criterios para la inclusión o exclusión en la lista.
De la misma forma, cumpliendo con el Reglamento (CE) n.º 2580/2001 del Consejo, se informará a todos quienes sean incluidos cuando sea posible mediante una carta de notificación, de lo contrario con la publicación de un anuncio en el diario oficial.
Medidas restrictivas aplicadas a quienes sean incluidos en la lista
Los criterios para la inclusión de personas, grupos y entidades en la lista fueron establecidos en la Posición Común ya mencionada, en donde se definen las acciones que constituyen actos terroristas, así como las medidas restrictivas aplicables, que son:
- medidas relacionadas con la inmovilización de fondos y activos financieros
- medidas relacionadas con la cooperación policial y judicial
Así mismo, no se les pueden proporcionar, directa o indirectamente fondos, activos financieros o recursos económicos.
Implicaciones en Colombia
En el caso de Colombia, en enero de 2020 se tomó la decisión por parte del Consejo de Seguridad Nacional de incluir diferentes listas como vinculantes para el país, entre ellas la Lista de Terrorismo de la Unión Europea.
Debido a esto, las empresas colombianas que identifiquen entre sus terceros una entidad, grupo o persona de esta lista, deberán proceder con el reporte al Vicefiscal General de la Nación, mediante los mecanismos que ya están establecidos.