¿Su empresa necesita un PTEE? - Programa de Transparencia y Ética Empresarial
Con el propósito de que todas las empresas nacionales puedan acceder libremente a cualquier mercado internacional y teniendo en cuenta que estas transacciones pueden dar pie a desigualdades y desequilibrios en la oferta, se crearon diferentes acuerdos internacionales para garantizar la libre y transparente participación.
Es así como a raíz de estos acuerdos se promulgó la "Ley 1778" o "Ley Anti-Soborno" que contiene la obligación de SuperSociedades de promover en las sociedades sujetas a su vigilancia, la adopción de programas relacionados con la transparencia y ética empresarial, así como normas internas de auditoría y mecanismos para prevenir el Soborno Transnacional, conocidos ahora como los PTEE.
Entonces, ¿qué es el PTEE?
El Programa de Transparencia y Ética Empresarial, conocido por sus siglas PTEE, es un documento que recoge la Política de Cumplimiento y los procedimientos específicos a cargo del Oficial de Cumplimiento, encaminados a identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción o los Riesgos de Soborno Transnacional.
¿Cuándo están obligadas las empresas a cumplir con el PTEE?
El ámbito de aplicación de PTEE se resume en empresas vigilados por SuperSociedades que:
- A 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan realizado Negocios o Transacciones Internacionales de cualquier naturaleza iguales o superiores a cien (100) SMMLV y a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV.
- A 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan celebrado contratos con entidades estatales por sumas desde 500 smmlv y hayan obtenido ingresos o activos totales desde 30.000 smmlv.
- Pertenezcan a los sectores farmacéutico, de infraestructura y de construcción, manufacturero, minero-energético, de las TIC, de comercio de vehículos, de accesorios o de actividades auxiliares a servicios financieros y que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan celebrado contratos con entidades estatales por una suma igual o superior a 500 smmlv y hayan obtenido ingresos totales desde 3.000 smmlv o activos totales desde 5.000 smmlv.
¿Cómo se crea el PTEE?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el PTEE debe ser redactado de forma clara y sencilla, de forma que cualquier persona que quiera acceder a él pueda entenderlo sin problema. Así mismo, el PTEE debe contener los procedimientos encaminados a poner en funcionamiento las Políticas de Cumplimiento, con el fin de identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción y/o los Riesgos de Soborno Transnacional. En ese sentido, el PTEE de la entidad obligada debe contar con los siguientes elementos:
- Diseño y aprobación.
- Auditoría de cumplimiento del PTEE.
- Divulgación y capacitación.
- Canales de comunicación.
- Asignación de funciones a los responsables.
Y contar con las siguientes etapas:
- Identificación del Riesgo de Corrupción y/o el Riesgo de Soborno Transnacional (C/ST).
- Identificación de los factores de riesgos C/ST.
- Medición o evaluación del riesgo C/ST.
- Control y monitoreo de las Políticas de Cumplimiento y PTEE.
Igualmente, hay que tener en cuenta que se deberá designar un Oficial de Cumplimiento responsable de la auditoría y verificación del cumplimiento del PTEE.
¿Qué sanciones hay si no se cumple con el PTEE?
La Superintendencia de Sociedades podrá iniciar un proceso administrativo sancionatorio por un presunto incumplimiento normativo e imponer las multas correspondientes de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, el cual dispone multas de hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales para quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. Igualmente, SuperSociedades está facultada para imponer sanciones alternativas que permitan compensar el pago de sanciones pecuniarias por el cumplimiento de una obligación.
¿Qué son las entidades adoptantes?
SuperSociedades con el fin de trabajar en pro de más empresas competitivas, productivas y perdurables que generen más empleo e impulsen la economía del país, abre la posibilidad de que las empresas no vigiladas cuenten con un PTEE. De forma que las empresas lo entiendan como una buena práctica empresarial y de buen gobierno corporativo que los blinda frente al Riesgo C/ST.
¿Cómo identificar los riesgos para la creación del PTEE?
Uno de los pasos más importantes de la creación del PTEE es la identificación de riesgo que debe hacerse a través de la debida diligencia o a través de auditorías constantes. Esta identificación y seguimiento de riesgo puede llevarse a cabo por los oficiales de cumplimiento de forma rápida y sencilla con el apoyo de Tusdatos. Accediendo a nuestros servicios, los responsables de cumplimiento de las empresas pueden acceder a información de más de 300 fuentes nacionales e internacionales con el fin de llevar a cabo una debida diligencia en tiempo récord. Así mismo, pueden descargar informes actualizados para cumplir con las auditorías requeridas dentro del PTEE.
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