¿Sabes quiénes son tus clientes? Proceso KYC (Know Your Customer)
Los clientes son el soporte y para muchos la razón de ser de sus negocios. De ahí que se inviertan horas perfeccionando los productos o servicios que se les va a ofrecer o las formas en las que les van a dar a conocer su negocio. Se indagan horas y horas en los intereses de los clientes, en los tipos de clientes, incluso en los valores sensitivos de cada grupo de clientes. Sin embargo, todas esas indagaciones y estudios pueden no resultar del todo suficientes cuando se trata de prevenir el riesgo de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo LA/FT. Por esta razón es que tanto la Superintendencia Financiera, como la Superintendencia de Sociedades, promueven y dan lineamientos para tener un correcto conocimiento del cliente (KYC).
¿Qué es KYC?
KYC son las siglas de Know Your Customer, conocimiento del cliente en español, y apunta a un programa que siguen las instituciones financieras y comerciales para conocer a su cliente. Pero en sí, KYC es un proceso de verificación para asegurarse que el cliente es quien dice ser y que no tiene vinculaciones con LA/FT.
¿Qué organismo regulan el KYC?
La función principal del KYC es evitar caer en riesgo de LA/FT o relacionarse con personas que tengan vinculación con estos delitos. Al ser delitos regulados y combatidos internacionalmente, las instituciones que se encargan de regularlos y dar los lineamientos para combatirlos son tanto internacionales como nacionales. La entidad más importante en este proceso y a la cual acuden los gobiernos mundiales para emitir leyes al respecto es el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Este organismo multilateral diseñó 40 recomendaciones en 1990 que se establecieron como los estándares internacionales para la prevención de LA/FT. Estas recomendaciones están respaldadas y son acogidas por los 39 países que hacen parte del GAFI; una de las recomendaciones es el Customer Due Diligence (CDD), entendida como Debida Diligencia, en la que se establece que las instituciones financieras deben establecer medidas de CDD en toda relación de negocios. Colombia como miembro del GAFI ha acogido y diseñado lineamientos regulados por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Sociedades para acogerse a dichos lineamientos que por supuesto apuntan y delimitan un correcto KYC.
¿Cómo hacer un correcto KYC?
La Unión Europea establece los principios para la prevención del uso del sistema financiero para el LA/FT y es muy específica con las medidas que se deben tener para un KYC apropiado, que también se define como una Debida Diligencia respecto al cliente. La Unión Europea establece que el KYC se puede llevar a cabo en dos pasos:
- Comprender las actividades de los clientes.
- Evaluar el riesgo de lavado de activos.
Asimismo, se autoriza y recomienda a las organizaciones a contactar firmas de verificación que estén reguladas y aceptadas por los gobiernos locales.
Igualmente, la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encarga de la regulación SARLAFT de las empresas, también tiene un apartado relacionado con el KYC y define los siguientes datos indispensables para el KYC de manera permanente y actualizada:
- Identificación. Acá se exige un conocimiento del cliente por medio de un formulario.
- Actividad económica.
- Características, montos y procedencia de sus ingresos y egresos.
- Para clientes vigentes, las características y montos de sus transacciones y operaciones.
Además, la Superintendencia determina las siguientes tres metodologías para un correcto KYC:
- Recaudar información que permita comparar las características de sus transacciones con la de su actividad económica.
- Monitoreo continuo de las operaciones del cliente.
- Contar con elementos de juicio que permitan analizar las transacciones inusuales de esos clientes y determinar la existencia de operaciones sospechosas.
¿Qué riesgos se corren al no hacer un correcto KYC?
Como es evidente, el riesgo más grande al no hacer un correcto KYC es verse envuelto en LA/FT o peor aún, ser catalogada como empresa relacionada con estos delitos y ser incluida en la Lista OFAC, aunque no se haya tenido un contacto directo con LA/FT.
Finalmente, como recomienda la Unión Europea, un camino para cumplimiento del KYC es contactar firmas de verificación tecnológica para integrar sus soluciones a las necesidades propias. El KYC es aprobado por los legisladores cuando se trate de un proceso de identificación remota o electrónica segura, que hayan regulado, reconocido, aprobado o aceptado las autoridades nacionales competentes. Entre esas firmas de verificación se encuentra Tusdatos que no solo garantiza un KYC óptimo e integrado por todas las listas vinculantes y restrictivas, sino que lo garantiza en tiempo en tiempo récord y en tan solo un clic.
Bibliografía
https://reconoserid.com/el-conocimiento-de-cliente-kyc-y-su-implementacion/