¿Qué es Sagrilaft y su importancia?
Cuando hablamos de Sagrilaft, nos referimos al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM (Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva). En el caso colombiano, es la Superintendencia de Sociedades la encargada de regularlo y la que ha robustecido su rigurosidad y vigilancia sobre aquellas sociedades que se encuentran obligadas a implementarlo.
De acuerdo con la Circular Básica Jurídica, en su capítulo X, en donde se establecen los parámetros para la aplicación de este sistema, se reitera a las empresas obligadas a su cumplimiento que deben seguir las 40 recomendaciones que, en materia de prevención del Riesgo de LA/FT, han establecido el Grupo de Acción Financiera Internacional –GAFI- y las convenciones internacionales sobre la materia, entre otras.
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Lo primero que deben hacer las empresas, en ese sentido, es realizar un análisis de su exposición a este riesgo y establecer su propio sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT, según las características y condiciones de su operación, negocio, los bienes y servicios que ofrece, comercialización, áreas geográficas donde opera, contrapartes y beneficiarios finales de sus contrapartes, entre otros aspectos que resulten relevantes en el diseño del mismo, tal y como lo señala dicha circular.
Varios elementos hacen parte del sistema que debe establecer cada empresa. El primero es la identificación, medición o evaluación, control y monitoreo del riesgo.
Sobre las fases del sistema, la circular hace una claridad importante:
“La puesta en marcha del Sistema requiere del cumplimiento efectivo de las etapas de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación en los términos descritos más adelante y debe traducirse en una regla de conducta que oriente la actuación de la empresa, sus empleados, asociados, administradores y demás vinculados o partes interesadas”.
Por tanto, este proceso debe pasar por las etapas de diseño y aprobación, supervisión y cumplimiento, y divulgación del sistema y capacitación.
Al respecto, cabe aclarar que la empresa deberá designar un oficial de cumplimiento, que será el encargado del diseño e implementación del Sagrilaft y de las demás etapas del mismo, mencionadas anteriormente.
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Pero, ¿quiénes están obligados a cumplirlo? Pues bien, este documento señala que todas las empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que a continuación se mencionan, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos (en la circular se especifican cuáles para cada caso).
- El sector inmobiliario
- Explotación de minas y canteras
- Servicios jurídicos
- Servicios contables
- Servicios de construcción de edificios y obras de ingeniería civil
- Servicios de Activos Virtuales
- Sector de Supervisión o Régimen especial
A su vez, cualquier otro sector de empresas sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades, aun cuando no pertenezcan a ninguno de los sectores previamente enunciados, siempre y cuando al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 40.000 SMMLV.
Por último, la circular señala el rol de la debida diligencia, que es el conocimiento de los clientes y demás contrapartes, que deberá ser implementada de acuerdo con las necesidades propias de cada empresa, es decir, teniendo en cuenta sus características particulares. Para estos procesos, servicios como Tusdatos.co te brindan conocimiento de terceros en línea, sin bases de datos precargadas, a un clic. ¡Solicita tu demo hoy haciendo clic AQUÍ!
*Actualizado el 16/03/2021