¿Qué es la segmentación y por qué debemos hacerlo?
La Superintendencia de Sociedades sentó las bases sobre lo que significa la segmentación de los factores de riesgo en el Sagrilaft, a través del oficio 220-022885 del pasado 10 de marzo de 2021, que se refiere a la Circular Básica Jurídica.
Y es que en diciembre de 2020, a raíz de una modificación del capítulo X de la Circular Básica Jurídica, se dejó de emplear el término Sagrlaft para adentrarnos en Sagrilaft.
Esta sigla significa Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM).
Con ello, Colombia adoptó la recomendación 28 de las 40 del GAFI, que le apunta a establecer medidas de regulación y supervisión a Actividades y Profesiones No Financieras Designadas o Apnfd.
¿Qué es segmentación para la Superintendencia de Sociedades?
Para comenzar, la Superfinanciera define la palabra segmentación en este contexto, entendiéndola como el proceso por el cual son catalogados, según características específicas, los sujetos integrantes de un conjunto, quienes, a pesar de contar con un denominador común que los vincula con quien segmenta, pueden ser subcatalogados por éste al cumplir condiciones que sirven como filtro para el efecto.
Dicho esto, el concepto en este caso se relaciona con la creación de un sistema de prevención del LA/FT/FPADM, para un conocimiento de las variables de riesgos que se desprendan de cada subgrupo, según sus propias características.
Importantes aclaraciones para las empresas obligadas
La Superintendencia hace varias claridades para las empresas que están obligadas a cumplir con el Sagrilaft.
Una de ellas es que, por la variedad de sectores que deben cumplir esta normativa, la entidad no considera pertinente imponer variables mínimas generales de segmentación de factores de riesgo, debido a que esta es una labor que le corresponderá a cada Empresa Obligada.
Mejor dicho, el determinar qué variables de riesgo tiene cada empresa depende de aspectos como el sector al que pertenezca, el tamaño, mercado, entre otras, tal como lo prevé la Circular Básica Jurídica de esta entidad.
“El SAGRILAFT debe permitirle a las Empresas Obligadas identificar los Factores de Riesgo LA/FT/FPADM, así como los riesgos asociados con éste. Para identificar el Riesgo LA/FT/FPADM, las Empresas Obligadas deben, como mínimo: Clasificar los Factores de Riesgo LA/FT/FPADM de conformidad con la actividad económica de la Empresa Obligada y su materialidad”, indica la Circular Básica Jurídica.
De otro lado, otra claridad que hace la entidad es frente al diseño de un sistema de prevención de riesgos al interior de una compañía, que, en principio, no se debe concebir idear una estrategia para determinar las variables de segmentación del riesgo sin que resulte indispensable acudir a información, datos y análisis cualitativos y cuantitativos que resulten de los procesos de identificación de las contrapartes.
Y ahonda: “sin embargo, esto dependerá de las circunstancias propias de cada empresa obligada y al riesgo al que esté expuesta, asuntos que deberán ser identificados, analizados y evaluados por cada sujeto obligado”.