¿Los oficiales de cumplimiento pueden trabajar medio tiempo?
Las organizaciones solidarias vigiladas están obligadas a nombrar un oficial de cumplimiento, el cual constituye un cargo de alto rango en la empresa. Existe una multiplicidad de funciones que le competen, ya que debe liderar los sistemas de prevención contra la corrupción implementando el Sarlaft o Sagrilaft en la organización.
En los artículos del 102 al 105 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) (Decreto de Ley 663 de 1993), se señala que la designación del oficial de cumplimiento hace parte de los procedimientos necesarios para el control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo a través del diseño, verificación y observación de las normativas y métodos realizados por la organización vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
¿Cuáles son las funciones de un oficial de cumplimiento?
Como se mencionó, su función principal es administrar los riesgos de la organización, lo cual implica otras tareas como vigilar el cumplimiento adecuado de los Sarlaft, evaluar que se cumplan las políticas y leyes vigentes dentro de la organización, conocer los fondos que ingresan y la documentación requerida de estos, reportar a la UIAF las operaciones sospechosas (ROS), realizar informes anuales sobre la efectividad alcanzada por los sistemas de prevención y administración de riesgos ante el máximo órgano social de la organización. También debe ocuparse de inconvenientes de autoridad judicial o aspectos tributarios solicitados, fomentar la formación en relación con la prevención de LA/FT y registrar y guardar documentos y formatos que permitan la verificación del funcionamiento y cumplimiento de la empresa. Todo esto con el fin de prevenir y evitar riesgos legales, operativos, reputacionales, financieros y de contagio.
Es importante que un oficial de cumplimiento sea una persona con quien se pueda compartir información confidencial, ya que debe estar informado sobre las decisiones que se toman en la organización, así como mantener lazos con todas las áreas de la empresa.
Entonces ¿puede un oficial de cumplimiento trabajar medio tiempo?
Esta cuestión ha sido planteada en varias ocasiones: un particular preguntó si una institución vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud puede contratar a término indefinido pero a medio tiempo a un oficial de cumplimiento, a lo que la Supersalud respondió mediante el concepto 0108641 de 2021.
En este se resaltó que esencialmente un oficial de cumplimiento “debe estar vinculado laboralmente con la empresa, cumplir con los requisitos y realizar como mínimo las funciones establecidas en el numeral 6.2.2 de la Circular Externa 009 de 2016; porque es el encargado del cumplimiento y perfecto funcionamiento de las etapas que conforman el Sarlaft”. Se debe tener en cuenta la relevancia que tiene este funcionario dentro de la empresa, pues se sugiere en la Circular Básica Jurídica 2021 que en algunos casos se debe contar con un oficial de cumplimiento suplente.
Aunque no se indicó una respuesta concreta al respecto, se dio a entender que lo fundamental para trabajar como oficial de cumplimiento es garantizar precisamente el cumplimiento de las actividades relacionadas con la verificación y orientación de los procedimientos Sarlaft, por lo que se pensaría que una modalidad de medio tiempo es aceptable en tanto se cumpla la normativa.