Diferencias entre SAGRILAFT, SARLAFT y Siplaft
Para partir de una diferencia básica, las diferencias entre Sagrilaft, Sarlaft y Siplaft son en primera instancia su definición.
¿Cuales son las diferencias entre Sagrilaft, Sarlaft y Siplaft?
Sarlaft
Es el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (System of Risk Management of Money Laundering and Financing of Terrorism). Este es pensando en consonancia con los estándares internacionales proferidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y en el país fue expedido en el 2008 por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), como base para que otras entidades de supervisión y reguladores emitieran normas referentes a esta materia.
Sagrilaft
Es el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM (Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva). La Asobancaria en Colombia lo define como el sistema de gestión establecido por la SS (Superintendencia de Sociedades) que proporciona estándares para que sus entidades vigiladas diseñen e implementen medidas preventivas de autocontrol, basándose en la cultura de debida diligencia (en los procesos de ventas, de compras, de selección y contratación de empleados y funcionarios, en el apalancamiento financiero, y en la administración) y en el Modelo de Gestión del Riesgo LA/FT, que fue creado por La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc) bajo el programa de Negocios Responsables y Seguros (NRS).
Siplaft
Se define como Sistema de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. De acuerdo con la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia), más allá de lo que significa cada letra de la sigla, el Siplaft es el sistema que deben implementar las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio público de carga terrestre para la adecuada gestión del riesgo de LA/FT (lavado de activos/ financiación del terrorismo).
“Para lo cual deberá adoptar procedimientos y herramientas que contemplen todas las actividades que realizan en desarrollo de su objeto social y que se ajusten a su tamaño, actividad económica, forma de comercialización y demás características particulares”, indica la resolución 74854 de 2016, de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Diferencias principales
Aquí entra la primera diferencia y es que el Siplaft aplica estrictamente para las empresas que tienen una Resolución de habilitación para prestar el servicio público terrestre de carga emitida por el Ministerio de Transporte.
De acuerdo con la UIAF, el hecho que este sistema se aplique para las empresas transportadoras, no implica que se deje de cumplir con el Sarlaft o que se reemplace. Por el contrario se complementan. “El Sarlaft y el Siplaft son dos sistemas diferentes, en este caso, el Siplaft debe ser implementado por todas las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio de transporte terrestre automotor de carga, aunque los sistemas pueden llegar a ser complementarios, la empresa debe cumplir con la totalidad de requisitos del sistema Siplaft contemplados en la Resolución 74854 de 2016”, dice la UIAF en un documento.
Otra diferencia es el ente regulador de cada uno de estos sistemas, aunque los tres comparten el reto de que los sectores público y privado continúen trabajando de manera coordinada en la expedición de regulaciones. Es así como la Superintendencias Financiera de Colombia se encarga del Sarlaft, la de Sociedades del Sagrilaft y la de Economía Solidaria Siplaft y la DIAN.
De cualquier modo, los tres conceptos se refieren a prevención de estos dos delitos, y también a la necesidad que tienen las empresas de establecer sistemas que los salven de este tipo de riesgos.
*Actualizado el 16/03/2021