Conocimiento de las PEPs en el Sagrilaft
¿A qué se refiere el conocimiento de las PEPs en el Sagrilaft?
En un concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades el pasado 8 de septiembre, dando respuesta a un requerimiento, la entidad da a conocer el plazo en el que una empresa puede dar por cumplido el conocimiento de las PEP (personas expuestas políticamente) en el Sagrilaft (sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva).
Una de las preguntas que responde este concepto es si la empresa obligada está vinculando, por ejemplo: a la esposa, hijo o asociado de un PEP, debo hacerle debida diligencia intensificada a esta persona con la cual la empresa va a establecer la relación comercial o contractual y al PEP con el que tiene relación.
A lo que la Supersociedades responde que cada empresa "con las herramientas disponibles, cada sistema debe establecer la forma y profundidad a la que se quiere llegar para entender que se ha desarrollado un adecuado proceso de debida diligencia en el conocimiento de las contrapartes y beneficiarios finales".
Esto porque la Circular Básica Jurídica no limita los mecanismos que las empresas deben establecer para la prevención del riesgo del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de armas de destrucción masiva.
¿Qué se debe hacer entonces?
Implica entonces que, dependiendo del caso particular de cada organización y desde luego de los manuales y políticas, en el procedimiento para identificar y conocer a las contrapartes (entre ellas PEP) debe delimitarse este aspecto. Así, se tendrían soportes en caso de que la autoridad les haga requerimientos o visitas.
“De esta manera, con las medidas diseñadas por la Empresa Obligada se deberá determinar de acuerdo a las actividades desplegadas por ésta, si existe algún riesgo en establecer una relación comercial con la esposa o el hijo de una Persona Expuesta Públicamente”, se puede leer en el concepto.
¿Qué otros detalles menciona la Supersociedades sobre el conocimiento de las PEPs?
Ahora bien, otro de los puntos que toca el documento de la Supersociedades es si en el caso de que la empresa obligada establezca relación comercial o contractual con un PEP, debe solicitarle la información de quien es su cónyuge o compañero permanente, quienes son sus familiares hasta segundo grado y primero civil y sus asociados; para hacer debida diligencia intensificada a todas estas personas naturales y al PEP.
La pregunta plantea dos puntos importantes: el primero, la ley de protección de datos que protege a estas personas, lo que implica que la empresa estaría sujeta a la voluntad de la persona de entregar esta información, puesto que podría resultar incómodo y molesto. Lo segundo es si en realidad el Sagrilaft abarca el procedimiento de la debida diligencia hasta ciertos grados de consanguinidad de una persona políticamente expuesta.
Al respecto, la Superintendencia dio una respuesta tajante, generando claridad para las empresas.
“Es preciso señalar que la Debida Diligencia Intensificada a los PEP se extenderá a (i) los cónyuges o compañeros permanentes del PEP; (ii) los familiares de las PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil; (iii) los asociados de un PEP, cuando el PEP sea socio de, o esté asociado a, una persona jurídica y, además, sea propietario directa o indirectamente de una participación superior al 5% de la persona jurídica, o ejerza el control de la persona jurídica, en los términos del artículo 261 del Código de Comercio”.