Cambios efectuados en el Sagrilaft y Sarlaft (2020 - 2021)
El Sagrilaft y el Sarlaft se han convertido en dos de las mejores herramientas para prevenir delitos de corrupción y financiamiento ilícito. Ambos sistemas dependen de diferentes entes de control que los vigilan y regulan, fomentando así la transparencia en las operaciones de cualquier empresa.
¿De qué entidades dependen estos sistemas de riesgo?
Con el paso del tiempo, los entes de control han realizado cambios y variaciones en diferentes sectores. En este blog solo abordaremos dos: el sector real a través de la Superintendencia de Sociedades y el sector financiero a través de la Superintendencia Financiera.
Superintendencia de Sociedades
Mediante la Circular Externa 100-000004 del 9 de abril de 2021, se modificaron los plazos para implementar o ajustar el Sagrilaft y se actualizaron los documentos para presentar y validar al Oficial de Cumplimiento. Entre los cambios más importantes se encuentran:
Nuevo plazo para la implementación del Sagrilaft
Las empresas que estén obligadas a cumplir el Sagrilaft deben ponerlo en marcha como máximo hasta el 31 de mayo de 2022.
Requisitos para nombrar al Oficial de Cumplimiento
Se debe adicionar una copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento ante el SIREL administrado por la UIAF.
Según esta circular, la Empresa Obligada deberá certificar que el Oficial de Cumplimiento cumple con los requisitos exigidos en el presente Capítulo X y deberá informar por escrito a la Superintendencia de Sociedades, dirigido a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la designación, el nombre, número de identificación, correo electrónico y número de teléfono del Oficial de Cumplimiento principal y suplente (cuando sea procedente), o conforme a las instrucciones específicas que determine la Superintendencia de Sociedades.
Los documentos adicionales deben ser remitidos a través del portal web www. supersociedades.gov.co dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al plazo para el envío de la información financiera consolidada o información financiera combinada.
También se aclara que, además del título profesional, el Oficial de Cumplimiento debe acreditar una experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos similares o encaminados a la administración y gestión de riesgos de LA/FT, y adicionalmente, acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT o Riesgo LA/FT/FPADM.
Antes, se requería acreditar una experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos relacionados con la administración del SAGRILAFT y, adicionalmente, acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT/FPADM.
Superintendencia Financiera
Con la publicación de la Circular 027 del 2 de septiembre del 2020, la Superintendencia Financiera de Colombia implementó el SARLAFT 4.0. Este sistema implementa mecanismos tecnológicos para facilitar la vinculación de nuevos clientes y busca fortalecer la debida diligencia del beneficiario final y PEPs. Entre los principales cambios tenemos:
Se ajustan los criterios para identificación del beneficiario final:
Un beneficiario final es toda persona natural que, sin ser necesariamente cliente, reúne cualquiera de las siguientes características:
- Es propietaria, individual o conjuntamente, directa o indirectamente de una participación superior al 5% del capital social, aporte o participación en la persona jurídica que actúa como cliente.
- Es aquella persona que pese a no ser propietario de una participación mayoritaria del capital de la persona jurídica que actúa como cliente, ejerce el control de la persona jurídica en los términos del artículo 261 del Código de Comercio.
- Es por cuenta de quien se lleva a cabo una transacción. Se entiende que esta persona es aquella sobre quien recaen los efectos económicos de dicha transacción.
Salvo disposición en contrario, las entidades deben tener en cuenta las notas interpretativas de las recomendaciones relacionadas con el beneficiario final emitidas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) para efectos de determinar la calidad del beneficiario final.
Nuevos tipos de entidades en la norma:
- Entidades beneficiarias: Son aquellas entidades que reciben una transferencia electrónica de una entidad que hace la orden, directamente o a través de una entidad intermediaria, y suministra los fondos al beneficiario.
- Entidades intermediarias: Son aquellas entidades vigiladas en una cadena en serie o de pago de cobertura, que reciben y transmiten una transferencia electrónica en nombre de la entidad financiera que hace la orden y la entidad beneficiaria u otra entidad intermediaria.
- Entidades ordenantes: Son aquellas entidades vigiladas que inician la transferencia electrónica y transfieren los fondos al recibir la respectiva solicitud del ordenante.