ABC del proyecto de la SFC para regular las operaciones con activos digitales
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) publicó un proyecto de circular externa en el que se propone al público la vinculación al sistema financiero de proveedores de servicios de activos virtuales, así como el desarrollo de las entidades vigiladas en términos de operaciones con activos virtuales.
El Abecé de este proyecto tiene en cuenta las recomendaciones establecidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en las que se señala el papel que deben tomar las autoridades nacionales para la comprensión y desarrollo de medidas regulatorias para el avance en las operaciones con activos virtuales, así como el manejo de los riesgos inherentes a esta actividad.
Para el desarrollo del proyecto de norma se utilizaron los resultados obtenidos del piloto de la Arenera con operaciones de depósito y retiro con plataformas de intercambio de activos virtuales. Todo esto a través del depósito de entidades vigiladas , lo cual permitió evidenciar que los riesgos inherentes a esta actividad pueden ser gestionados.
En ese sentido, es importante aclarar que la SFC no supervisa a los proveedores de servicios de activos virtuales ni sus actividades, sino a las empresas obligadas que realizan alianzas u operaciones con estos proveedores. Así mismo, se expresa de forma clara que las entidades vigiladas no son responsables de los riesgos y resultados de las operaciones realizadas entre los consumidores y dichos proveedores, lo cual deberá ser informado de manera oportuna.
¿Qué elementos considera el ABC del proyecto de circular externa de activos virtuales?
El proyecto de norma aborda tres puntos fundamentales que hacen referencia a los componentes que las entidades vigiladas deben considerar para la evaluación de clientes en relación con proveedores de activos virtuales, el desarrollo del servicio de información al consumidor financiero al momento de establecer alianzas comerciales con dichos proveedores señala cuáles son las entidades vigiladas y los productos con los que se pueden realizar operaciones con activos virtuales, de acuerdo a la normativa.
¿Qué condiciones deben evaluar las empresas vigiladas para hacer alianza o vinculación con proveedores de activos virtuales?
Las empresas que quieran aliarse o vincularse con estos proveedores deberán tener en cuenta una serie de instrucciones para evaluar y verificar que dichos servidores cumplen con las condiciones de acceso al sistema de reportes UIAF con un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva acordes a recomendaciones del GAFI.
También deberán contar con la capacidad tecnológica y operativa para realizar trazabilidad de las transacciones con activos virtuales y poder dar información clara sobre su razón social, activos de los cuales presta sus servicios, sus costos y tarifas, sus canales de atención y los riesgos inherentes a la actividad. Además, es necesario que los proveedores cuenten con adecuados mecanismos para que sus clientes conozcan la ejecución de las operaciones, los estados de cuenta y sus saldos; a la vez que deben gestionar el riesgo operacional y de ciberseguridad.
¿Qué entidades y productos tienen permitido realizar operaciones con activos virtuales según régimen legal?
Las entidades vigiladas y productos que pueden realizar este tipo de operaciones son aquellas que hacen parte de los administradores de fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado con posibilidad de inversión en fondos de inversión extranjeros cuyos subyacentes son activos virtuales. También pueden ser las sociedades fiduciarias, las entidades que distribuyen fondos del exterior y oficinas de representación de instituciones financieras y del mercado de valores exterior; y aquellas que en el marco de contratos de corresponsalía con empresas del exterior, promueven productos que tienen tienen como subyacente el uso de criptoactivos.
En este sentido, la SFC se ha mostrado comprometida con la innovación, desarrollo y seguridad financiera al sentar las bases para un correcto proceder en la alianza con proveedores de activos digitales. Dejando claro que son los consumidores y no las empresas vigiladas, quienes deben asumir la responsabilidad de la materialización de los riesgos inherentes como los riesgos de mercado, de liquidez y de LA/FT; fallas de ciberseguridad o en plataformas y el resultado de estas operaciones con activos virtuales.