Todo lo que debes saber sobre la debida diligencia
Aunque puede ser un tema ya conocido y aplicado por tu empresa, hay algunos aspectos sobre la debida diligencia que debes tener en cuenta. Como siempre la información es indispensable, más aún cuando existen normas en el país que te exigen verificar a todos los clientes actuales y potenciales, sean persona natural o jurídica, con las cuales tu organización tenga algún tipo de relación contractual legal.
¿Qué debemos considerar?
El primero de los aspectos a considerar es que, de acuerdo con la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando el país aceptó e introdujo las 40 recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), incluyó la concerniente a la debida diligencia, con el fin de identificar al beneficiario final, así como asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre este y el de las personas jurídicas o de cualquier otra estructura jurídica en las operaciones financieras.
En su Boletín Jurídico # 67, el ente de control especifica que las entidades vigiladas por esta deberán demostrar que realizaron la debida diligencia cumpliendo con la legislación vigente, es decir, que en el caso en que por algún motivo argumentes no tener esta información de algún cliente, proveedor, socio, etc, tengas cómo demostrar que tú y/o tu equipo de trabajo “hicieron los esfuerzos necesarios para obtener la información sin que haya sido posible su obtención, circunstancia de las que deberá dejar estricta constancia, sin perjuicio de la decisión, en el marco de la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, de establecer o no vínculos jurídicos con quienes se nieguen a suministrarla o mantenerlos”.
De otro lado, otro aspecto a considerar es cómo con este procedimiento, atacas una de las formas de corrupción que se puede vivir en las organizaciones: los sobornos a cambio de la obtención de licitaciones públicas, contratos, convenios, entre otros. De hecho, una ley sancionada en el 2016 (la Ley 1778) valida a la debida diligencia como una forma para prevenir este comportamiento, que por demás está decir, también acarrea graves sanciones. La razón es muy sencilla: otros países ya dan ejemplo de cómo les ha funcionado para mitigar este tipo de riesgos.
Los otros países nos enseñan
Es en este momento en el que es preciso preguntarse, ¿y por qué no hacerla? Teniendo en cuenta el riesgo que representa para la organización y las sanciones que puede acarrear no cumplir con la normativa, es preciso no considerar saltarse este paso. Al respecto, otro asunto que debes conocer es que “no todos los terceros deben ser sujetos de la aplicación de una debida diligencia” y que “el nivel de aplicación de debida diligencia puede variar en función del riesgo que representa el tercero”, tal y como lo señala Fernando Niño Quintero en su artículo ‘La debida diligencia como herramienta para prevenir el soborno transnacional’, de la revista de la Universidad del Rosario.
Allí, el autor menciona también que es fundamental evaluar esta verificación en función de los Key Risk Indicators - KRI:, los cuales son “la localización geográfica, la industria a la que pertenece, los antecedentes e identificación del tercero (fuentes públicas, experiencia, accionistas, directores), el contacto con entidades gubernamentales en desarrollo del objeto del contrato, entre otros”.
Fuentes: https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/10089084