Sagrilaft: La Debida Diligencia Intensificada
¿Qué es la Debida Diligencia Intensificada?
Dentro de los parámetros que explica la reciente circular (emitida el 9 de abril) de la Superintendencia de Sociedades sobre el Sagrilaft (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM) está el de la Debida Diligencia Intensificada.
De acuerdo con la Superintendencia, este proceso implica un conocimiento avanzando de la Contraparte y su Beneficiario Final, así como del origen de los activos que se reciben, que incluye actividades adicionales a las llevadas a cabo, normalmente, en el proceso de la Debida Diligencia.
¿A quién se debe aplicar la Debida Diligencia Intensificada?
De acuerdo con la circular, estos procedimientos deben aplicarse a aquellas Contrapartes y sus Beneficiarios Finales que la Empresa Obligada a cumplir el Sagrilaft considere que representan un mayor riesgo. También en caso de que estas sean identificadas como PEP (personas expuestas públicamente); o en caso de que se encuentren ubicadas en países no cooperantes con la prevención de los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo y la Financiación y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Además, para las jurisdicciones de alto riesgo, determinadas por el GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional.
¿Qué empresas deben aplicarlo?
Estos procedimientos deben ser aplicados por todas las Empresas Obligadas que desarrollen actividades con Activos Virtuales a las Contrapartes de estas operaciones, los Activos Virtuales y sus intermediarios. Esto, según la Supersociedades, con el fin de identificar si las Contrapartes en estas operaciones y los Activos Virtuales per se representan un Riesgo LA/FT/FPADM, conforme a las señales de alerta establecidas por GAFI en el documento denominado “Indicadores de Riesgo LA/FT sobre Activos Virtuales”.
¿Qué tiene que ver la Debida Diligencia Intensificada con los PEP?
La circular señala que en cuanto a las PEP, el conocimiento implica una Debida Diligencia Intensificada, debido a que deben ser más estrictos y exigir mayores controles. “El SAGRILAFT debe contener mecanismos y establecer las Medidas Razonables que permitan identificar que una Contraparte o su Beneficiario Final detentan la calidad de PEP”, enfatiza la entidad.
¿Este procedimiento se aplica también a las personas relacionadas con los PEP?
Es así como este procedimiento se aplican a los PEP, pero también a los cónyuges o compañeros permanentes del PEP; los familiares de las PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil; a los asociados de un PEP, cuando el PEP sea socio de una organización de una persona jurídica. Además, se aplica cuando sea propietario directa o indirectamente de una participación superior al 5% de la persona jurídica, o ejerza el control de la persona jurídica, así como determina el artículo 261 del Código de Comercio.
Una claridad que hace la Superintendencia en la mencionada circular es que, fuera de las medidas comunes de procedimiento de conocimiento de la Contraparte, las Empresas Obligadas en el proceso de Debida Diligencia Intensificada deben cumplir con tres características: la primera, obtener la aprobación de la instancia o empleado de jerarquía superior para la vinculación o para continuar con la relación contractual; la segunda, adoptar Medidas Razonables para establecer el origen de los recursos; y por último, realizar un monitoreo continúo e intensificado de la relación contractual.
Finalmente, es fundamental tener en cuenta que las Empresas Obligadas a cumplir con esta normativa deben revisar permanentemente los países de mayor riesgo contenidos en los listados de GAFI de países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo. En caso de que se identifique que se realizan negocios con Contrapartes ubicadas en esos lugares, se deben aplicar las medidas de Debida Diligencia Intensificada, además de las llamadas Medidas Razonables.