Resolución 314 de la UIAF: Reportes a proveedores de activos virtuales
La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) expidió la Resolución 314 de 2021, en la que se impone la obligación de presentar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por medio del Sistema de Reporte en Línea (SIREL) de la UIAF, a toda persona natural o jurídica que provea servicios de activos virtuales.
Asimismo, se deben enviar los reportes de transacciones individuales y múltiples realizadas sobre activos virtuales, con la intención de advertir o identificar posibles operaciones de lavado de activos o financiamiento del terrorismo LA/FT.
¿Qué se debe tener en cuenta para el reporte de activos virtuales?
La Resolución rige a partir del momento de su publicación, sin embargo, inicialmente se propuso que los reportes de los proveedores de activos virtuales se enviaran desde el 1 de abril de 2022. Sin embargo, la UIAF aplazó la fecha hasta el 1 de julio del mismo año para garantizar un cumplimiento efectivo por parte de los sujetos obligados. Aquellas personas que deban realizar el reporte tendrán que adquirir un código y usuario tras inscribirse en el SIREL (que se encuentra en la web de la UIAF: www.uiaf.gov.co). Este enlace se puso a disposición del público desde el mes de diciembre del año 2021.
Respecto a la presentación del ROS, es de aclarar que se realiza de manera inmediata a su advertencia, a través del SIREL, de acuerdo al anexo técnico establecido.
Las transacciones deben ser reportadas mensualmente y se presentan aquellas que, a nivel individual, son iguales o mayores a 150 dólares o su equivalente en otras monedas, y que no se reportaron como múltiples, mientras que las transacciones múltiples que se reportan igualan o superan los 450 dólares.
¿Quiénes están obligados a presentar el ROS y reportar transacciones por activos virtuales?
La norma aplica para toda persona o empresa que desarrolle operaciones relacionadas con el intercambio de activos virtuales y monedas fiat, transferencias de activos virtuales, participación y provisión de servicios financieros asociados con la emisión o venta de activos virtuales; custodia, administración o manejo de instrumentos que permiten el control sobre activos virtuales y cualquier tipo de actividad asociada con la prestación de servicios con criptomonedas.
La obligación de reporte al sector de servicios de activos virtuales surge gracias a que pueden constituir un canal de riesgo para operaciones delictivas de lavado de activos y, por ende, se requieren controles eficaces por parte de la UIAF.
Además, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en su Recomendación 15, pide “identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto al desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, así como en el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos, tanto nuevos como los existentes".
En este sentido, se señala que los proveedores de servicios de activos virtuales deben estar regulados en materia antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT). Así, la Resolución 314 es una respuesta ante el desarrollo de nuevas dinámicas y avances tecnológicos y que busca la protección de todo el sector económico en pro de la seguridad de inversión, el crecimiento económico, generación de empleo, entre otras.