¿Qué es el PTEE y quiénes deben implementarlo?
El Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), es un conjunto de políticas y procedimientos que tienen la función de identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción o de Soborno Transnacional C/ST en una organización. Dicho sistema se basa en estándares internacionales y normativas establecidas por la Superintendencia de Sociedades de Colombia que busca minimizar las probabilidades de que una compañía se vea implicada en el desvío de patrimonios o activos (corrupción), o que ofrezcan a algún servidor público nacional o extranjero sumas de dinero, objetos de valor pecuniario, beneficios o utilidades a cambio de que se realice, retarde u omita alguna acción relacionada con sus funciones asociadas a un negocio o transacción internacional (soborno transnacional).
La implementación de este programa se establece por medio de la Circular Externa N° 100-000011 de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, con la intención de promocionar y profundizar sobre las instrucciones y recomendaciones administrativas del programa que se desarrolla en base a la Ley 1778 de 2016 y el Decreto 1736 de 2020 y se modifica la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016, agregando el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de 2017, para actualizar las normativas de acuerdo a las recomendaciones de organismos internacionales, a la política general de supervisión de la entidad y responder a las necesidades con herramientas de gobierno corporativo para prevenir y controlar la corrupción.
La Superintendencia de Sociedades, de la mano con la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno), tiene la facultad de investigar y sancionar administrativamente a empresas radicadas en Colombia, sucursales de sociedades extranjeras, sociedades de economía mixta, empresas industriales y comerciales del Estado, y, sociedades en las que el Estado participe. Incluso, la Superintendencia puede imponer multas de hasta doscientos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes por delito de cohecho, así como sanciones administrativas por el incumplimiento en la correcta implementación de las normativas del PTEE, según el caso, para la empresa, el revisor fiscal, el oficial de cumplimiento, los administradores, entre otros.
El PTEE indica actividades específicas para gestionar el riesgo C/ST en una organización. Estas medidas deben ser desarrolladas por un Oficial de Cumplimiento responsable de las auditorías y el cumplimiento del PTEE, ya sea por vinculación a la empresa o por medio de un servicio tercerizado.
¿Quiénes están en la obligación de implementar el PTEE?
La Superintendencia de Sociedades establece a través de la Circular Externa N° 100-000011 de 2021, que la implementación del PTEE le corresponde a sociedades comerciales y sucursales de sociedades extranjeras en Colombia, a empresas que hayan realizado transacciones internacionales, y/o contratos con el Estado, así como a los sectores que se indican en la norma de acuerdo a los ingresos totales establecidos para cada sector. Tales como el sector farmacéutico, de infraestructura y construcción, manufacturero, minero - energético, de tecnologías de la información y comunicaciones; de comercio de vehículos, sus piezas y accesorios; así como el sector de actividades auxiliares de servicios financieros.
En general, la implementación del PTEE aplica para cualquier empresa que haya obtenido ingresos o activos totales, superiores o iguales a treinta mil (30.000) Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes, al 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la norma.