¿Por qué las listas restrictivas le aportan a la reputación de tu empresa?
Aunque el nombre pueda sonar de fácil significado, es importante saber que las listas restrictivas son bases de datos nacionales e internacionales que recogen información, reportes y antecedentes de diferentes organismos, tanto de personas naturales como jurídicas, que pueden presentar actividades sospechosas, investigaciones, procesos o condenas por los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
¿Cómo me ayudan?
Ahora bien, teniendo en cuenta que esto existe y que desconocerlo puede implicar un problema reputacional para tu empresa, es fundamental determinar los riesgos que tienes, dependiendo de la actividad económica de la organización, los clientes, los potenciales socios o colaboradores, y todo aquello que implique una transacción. Además, también debes determinar el nivel de exposición.
Palabras más o menos, la Superintendencia Financiera lo explica así “las entidades deben identificar, medir, controlar y monitorear el mencionado riesgo, con miras a prevenir la exposición de la entidad al lavado de activos, de acuerdo a su propio análisis de posibles y potenciales contingencias de exposición y de esta manera, evaluar toda una serie de riesgos y adoptar las políticas respectivas que deben estar plasmadas en un manual, el cual a su vez debe darle alcance al tema de la segmentación de los factores de riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma”.
Otro dato importante al respecto es que la única lista internacional vinculante para Colombia es la de las Naciones Unidas, debido que el país pertenece a este grupo de países. No obstante, existen otras, como la denominada OFAC, del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, que aunque no es vinculante para el Estado Colombiano, sus implicaciones sí pueden tener repercusiones para los agentes económicos locales.
Así lo reitera el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 en donde se indica que la única lista internacional vinculante para Colombia es la de las Naciones Unidas, cuya observancia establece la norma SARLAFT.
Esto quiere decir que corresponde a las entidades vigiladas, a ti como empresario o a tu equipo designado para tal fin, tomar las previsiones y establecer el impacto del riesgo por celebrar contratos o convenios con personas reportadas en listas no vinculantes, de todos modos. Por ende, verificar estas listas pasaría de ser una opción a una obligación, no solo por las implicaciones legales, sino por el riesgo reputacional que podría acarrear el hecho de verificarlo después de tener vínculo con estas personas naturales o jurídicas con índices en estas bases de datos.
Entonces, ¿por qué postergar el riesgo si se puede atacar desde la prevención?
Un ejemplo que nos podría dar una visión de este tema es el pronunciamiento que hizo la Corte Suprema de Justicia en el año 2003 sobre la lista Clinton. Allí, explicó que “a juicio de esta Corporación, el sólo hecho de que una persona figure en la lista Clinton, sin que haya sido condenada o esté siendo investigada por delitos relacionados con el narcotráfico en Colombia, es una causal objetiva que autoriza la imposibilidad de acceder al sistema financiero, en razón de las graves consecuencias económicas que se producirían en dicho sector y, además, en aras de garantizar el interés general de los ahorradores del sistema bancario”.
Y así, han sido varios los conceptos que ha emitido este ente, lo que hace que la jurisprudencia constitucional tenga bases en caso de que una entidad no se percate de verificar estas listas. En todo caso, más allá de eso, no sería bien visto por tus públicos objetivo el hecho de que se desate un escándalo de este tipo.