Los informes 50 y 52 de la Supersociedades - Todo lo que debes saber
Calendario de entregas a la Supersociedades
Las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales deberán enviar a la Superintendencia de Sociedades varios informes a través del aplicativo Storm.
En total son cuatro informes, dos de ellos que debieron ser diligenciados en el mes de mayo y dos más, tienen fechas de entrega durante este mes de junio.
El Informe 52
Uno de ellos es el Informe 52 – Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Sobre esto, la Supersociedades señaló que están obligadas a diligenciarlo las Entidades Empresariales que cumplan con los criterios dispuestos en la Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020, para ser considerados sujetos obligados a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
Dicha resolución señala en su artículo 1 que están obligadas a cumplir con este programa de Transparencia, las empresas que:
“En el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
La entrega del informe es de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT, por lo que comenzó desde el viernes 4 de junio con los dígitos 01-20, el martes 8 de junio fue para los rangos entre 21 y 40, el miércoles 9 para rangos 41-60, el jueves para los culminados entre 61 y 80 y el viernes para las empresas cuyo nit termine en números entre 81 y 00.
El Informe 50
A su vez, entre el 21 y el 25 de junio, las empresas obligadas deberán entregar a la Superintendencia de Sociedades el Informe 50 - Prevención del Riesgo LA/FT.
De acuerdo con un instructivo de la Superintendencia, “la responsabilidad por el diligenciamiento del “Informe 50- Prevención del riesgo de LA/FT” y por la fidelidad y precisión de la información, recae en los administradores de las empresas, quienes tienen el conocimiento directo de la información solicitada, dados los deberes y responsabilidades establecidos en los artículos 23, 24 y 43 de la Ley 222 de 1995”.
Este va dirigido a las Entidades Empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia, que deben diligenciar el informe "50 - Prevención del Riesgo de LA/FT", de acuerdo con los plazos señalados de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT sin incluir el de verificación (DV). Esto es:
Junio 21, dígitos entre 01-20
Junio 22, dígitos entre 21-40
Junio 23, dígitos entre 41-60
Junio 24, dígitos entre 61-80
Junio 25, dígitos entre 81-00
¿Qué pasa si no se cumple con la entrega?
Cabe aclarar que el incumplimiento de las órdenes impartidas por la Superintendencia de Sociedades cuando esta requiera información, dará lugar a las sanciones de ley de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
Este habilita a la entidad para “imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos”.