La importancia de cumplir con el conocimiento de terceros
La enciclopedia jurídica define al tercero como “persona extraña a un acto jurídico, ajena a algo, sea una obligación, una convención, una relación jurídica, etcétera”. No obstante, aclara que “un tercero también puede ser solicitado, a requerimiento de una parte, para que preste una declaración escrita o un testimonio, o para que comunique documentos necesarios para el conocimiento de los hechos litigioso”.
Ahora bien, para nuestro caso, un tercero no está lejano de nuestra actividad económica. Puede tratarse de distribuidores, revendedores, consultores, empresas que realizan el mantenimiento de sus productos, agentes de carga, proveedores y socios de una empresa conjunta, entre otros y en todo caso se ve comprometido nuestro nombre o el de la compañía.
¿Qué es un tercero?
“Los terceros son todas aquellas personas o entidades que usted contrata pero que no son empleados permanentes. Lo importante es que usted les paga para que realicen algo en su nombre”, señala el documento ‘CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES EN LA RELACIÓN CON TERCEROS: Evaluación sobre la reputación/responsabilidad en la contratación de terceros a nivel mundial’.
Después de la segunda definición, ¿ya no lo vemos tan lejano, cierto? Es porque tanto la relación como el conocimiento de terceros pasa a ser nuestra obligación, más aún en la prevención de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
¿Cual es el riesgo?
Las consecuencias pueden ser letales para tu organización, empezando porque puede implicar el daño a tu reputación, incluso debido a las investigaciones públicas sobre terceros; además de los daños y perjuicios civiles y la responsabilidad regulatoria/penal dependiendo de cada país. En Colombia nos remitimos a tres leyes: el Código Penal y el Código de Extinción de Dominio y la Ley 1121 sobre prevención y detección del delito de financiación del terrorismo.
Es por esto que es tu deber el realizar la debida diligencia, procedimiento que permite consultar a todas las contrapartes (o al cliente, según sea el caso) en las listas vinculantes para este país, que en Colombia son las dispuestas por Naciones Unidas. Al notar una actividad delictiva de este tipo, la persona natural o jurídica está en la obligación de recurrir a la comisión de delitos LA/FT de la Fiscalía General de la Nación y denunciar estos hechos, de modo que se considere que está obrando de buena fe.
En cuanto al alcance del conocimiento de terceros, la Superintendencia de sociedades en Colombia emitió una circular en la que plantea que las empresas vigiladas deben implementar este procedimiento “de acuerdo con las necesidades propias de cada Empresa, es decir, teniendo en cuenta su operación, tamaño, actividad económica, forma de comercialización, áreas geográficas donde opera y demás características particulares. En todo caso, se deberá disponer de todos los mecanismos, procedimientos y medidas que permitan el adecuado conocimiento de los clientes y demás Contrapartes, para prevenir y gestionar el Riesgo de LA/FT”.
De este modo, ese conocimiento del cliente y otras contrapartes también incluye el saber los mercados en los que operan y las actividades que realizan, además de los Beneficiarios Reales. ¿Pero cómo llegar a esta información? Supersociedades plantea que por medio de las herramientas de que disponga la empresa, por ejemplo la que te brinda Tusdatos.co
Fuentes: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_publicaciones/lavado_activos/Documents/EE-%20Preguntas%20frecuentes%20LA%20FT-%202017%20III%2002.pdf
https://assets.corporatecompliance.org/Portals/1/PDF/Resources/ThirdPartyEssentials-Doyle_SPANISH.pdf