La importancia de agregarle el apellido “ampliada” a la Debida Diligencia
¿Qué es una Debida Diligencia Ampliada?
De entrada, es importante definir la Debida Diligencia Ampliada como el proceso mediante el cual una entidad de intermediación financiera, o cualquiera que esté obligada a hacerlo, obtiene, actualiza y conserva información adicional a la establecida en el proceso de Debida Diligencia, sobre sus clientes, proveedores, potenciales socios, y las PEPS (personas expuestas políticamente) considerados de alto riesgo, teniendo en cuenta que es un componente clave del programa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LAFT).
En un sentido más amplio, no solo es fundamental que tengas ese conocimiento sobre las personas que rodean a tu organización, sino que, además, esta verificación de la información debe hacerse en términos de efectividad, eficiencia y oportunidad, lo que implica que se debe confirmar tanto los datos como los soportes de los mismos, según indica una ponencia de la SuperVigilancia en Colombia. De esta manera también, con este proceso se deben cumplir todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Código de Conducta (Ley 1336 del 2009) y en las disposiciones emitidas por el sujeto obligado en materia de prevención.
Evita sanciones
Más allá de mencionar las sanciones y el inminente riesgo que podría acarrear para su organización el no verificar esta información de carácter vital, es fundamental tener en cuenta cómo se ha avanzado en Colombia en esta materia. Lo primero es mencionar que en concordancia con el ambiente internacional, la Superintendencia Financiera sugiere acogerse a las 40 recomendaciones que emitió el GAFI al respecto de la prevención del LA/FT. A su vez, existe un convenio entre el Gobierno Nacional y la Procuraduría para combatir el lavado de activos asociado a la corrupción, y que permite conocer los procesos disciplinarios que lleva a cabo este ente de control a funcionarios públicos.
Durante el 17° Congreso Panamericano de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, que se dio en Cartagena en el año 2017, el entonces superintendente financiero llamó la atención sobre facilitar el flujo de información en procesos como la Debida Diligencia Ampliada ante el inminente crecimiento del riesgo en estos delitos.
“Resultaría muy importante para facilitarle tanto a las Entidades del Sector Vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia como a los demás sujetos obligados, definir el alcance de las Personas Expuestas Políticamente y Públicamente y adelantar un registro único, ojalá de carácter internacional, de manera que exista un intercambio de información en línea sobre este tipo de ciudadanos y así facilitar la Debida Diligencia Ampliada que debe efectuarse, no sólo al momento de la vinculación sino durante toda la relación contractual”, expuso el exsuperintendente Jorge Castaño Gutiérrez.
Un requisito básico del SARLAFT
En material legal, las sanciones a este tema se encuentran contenidas en la Resolución 74854 de diciembre de 2016, Por la cual se establece de manera obligatoria la implementación del Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SIPLAFT).
Ante esto y aunque no se ha logrado la enfática propuesta de la Superintendencia, lo que queda son los sistemas que a solo un clic pueden hacer esta importante verificación, en las bases autorizadas, en tiempo récord y con la certeza de que la confiabilidad de la fuente de la que provino.
Fuentes: https://www.uiaf.gov.co/caracterizacion_usuarios/perfiles/reportantes/superintendencia_puertos_transporte/28593
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10089801
https://www.supervigilancia.gov.co/descargar.php?idFile=19162