Embargos y regímenes de sanciones para empresas internacionales
Los embargos y sanciones pueden presentarse en diversos contextos económicos, pero los más frecuentes son los financieros y comerciales. Para el ámbito comercial generalmente se aplican medidas de inmovilización de bienes, que influyen en la disposición de recursos económicos para las entidades o personas naturales, así como la restricción del movimiento de dichos fondos. Las sanciones comerciales prohíben el comercio de determinados productos, relacionados en gran medida a los sectores del petróleo, gas, o petroquímico.
La Unión Europea y el Reino Unido han impuesto sanciones a diversos países, empresas y personas que pertenecen a sus territorios, basándose en medidas que eviten el financiamiento de organizaciones terroristas y sus asociados. Los gobiernos de estas naciones publican listas de personas y entidades implicadas en este tipo de sanciones, con las cuales se debe evitar suministrar determinados productos o pagos, ya sea de forma directa o a través de terceros. La lista más representativa es la creada por el tesoro público del Reino Unido, llamada “La Lista Consolidada de Objetivos de Sanciones Financieras del Reino Unido”, esta lista incluye alrededor de 2.700 personas y entidades.
El alcance jurídico de las sanciones de la Unión Europea se aplica para:
- Negocios dentro de la Unión Europea
- Personas dentro y fuera del territorio que tenga nacionalidad de un estado miembro
- Cualquier persona o empresa relacionada de forma directa o indirecta con un negocio concluido dentro de la Unión Europea
Las sanciones aplicadas por EEUU son definidas por dos organismos principales: la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), que se encarga de la concesión de licencias y supervisión de las sanciones económicas y la Oficina de Industria y Seguridad (BIS), la cual se encarga de las licencias para exportaciones y reexportaciones relacionadas a tecnologías y productos de origen estadounidense.
Las personas y empresas que han sido relacionadas con actividades de terrorismo y estupefacientes se agregan a la lista “Nacionales Especialmente Designados” (SDN), la cual se puede consultar en la lista oficial de la OFAC. El alcance jurídico de las sanciones de la OFAC aplica para:
- Los ciudadanos residentes de EEUU y aquellos residan de forma permanente en el extranjero
- Cualquier persona que resida en EEUU
- Cualquier empresa registrada en EEUU
- Cualquier empresa filial en EEUU
Programas de cumplimiento:
Para evitar pasar por alto las sanciones, las empresas colombianas con actividades económicas internacionales deben contar con un programa de cumplimiento basado en políticas de sanciones y sistemas de implementación. Dichos programas deben incluir:
- Verificación de clientes en las diferentes entidades nacionales y listas de objetivos de sanciones financieras como las publicadas por la OFAC y el HM treasury.
- Revisión de listas de países sujetos a embargos amplios, asegurando que los servicios y productos no son suministrados a personas y/o entidades ligadas a actividades ilícitas en dichos países.
- Monitorización de transacciones y auditorías para el cumplimiento de sanciones.
Las sanciones de estas entidades internacionales pueden aplicarse a personas o entidades sin tener un vinculo directo con actividades relacionadas a narcotráfico y terrorismo, por esto es clave la constante verificación de clientes y proveedores, esto con el fin de evitar bloqueos económicos o la prohibición de transacciones.