¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento al PTEE?
El Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), expedido y modificado por la Superintendencia de Sociedades en la Circular externa 100-000012 del 9 de agosto de 2021, finalizó su etapa pedagógica de supervisión (visitas correctivas o informativas) del cumplimiento del programa que se llevó a cabo entre el 2020 y el primer semestre de 2021. Actualmente el incumplimiento completo o parcial del PTEE conlleva medidas sancionatorias, pues la Circular comenzó a entrar en vigor a partir del primero de enero de 2022.
En este sentido, se debe considerar que la Superintendencia de Sociedades tiene como función imponer sanciones o multas, sucesivas o no, de un monto de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV), de acuerdo al numeral 3 del artículo 86 de la ley 222 de 1995. Dicha norma es aplicable ante el incumplimiento de las instrucciones establecidas por la Supersociedades en relación con el PTEE por medio de la Circular Externa y se dará lugar a actuaciones administrativas según el caso, así como a la imposición de sanciones administrativas pertinentes a las empresas obligadas, oficial de cumplimiento, revisor fiscal o sus administradores.
En el momento en que una organización se encuentre ante un presunto incumplimiento normativo, la Supersociedades puede ordenar medidas correctivas necesarias, previas a la investigación sancionatoria. Aunque se debe tener en cuenta que existe un plazo perentorio para corregir irregularidades, en tanto que no sean incumplimientos graves o reiterados. Si la entidad obligada no realiza los cambios sugeridos y no subsana irregularidades, en los tiempos y condiciones acordados, la Supersociedades puede iniciar el proceso administrativo sancionatorio, garantizando el debido proceso.
La Superintendencia puede iniciar procesos administrativos sancionatorios de acuerdo a los dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, conforme al numeral 23 del artículo 7 del Decreto 1736 de 2020, la Supersociedades tiene la facultad para imponer sanciones alternativas para conmutar el pago de sanciones pecuniarias por el cumplimiento de una obligación de hacer en asuntos de su competencia.
Informe 52 para identificar y analizar resultados en el PTEE
Para garantizar que las organizaciones conozcan y cumplan todas las normas asociadas a la prevención, autocontrol y gestión de riesgos, se diseñan herramientas que permitan que el supervisor identifique y analice situaciones de riesgo o incumplimientos a la norma, con el fin de hacer una adecuada corrección.
Por lo tanto, las entidades deben responder informes, encuestas y cuestionarios, tal es el caso del Informe 52, el cual genera un panorama del cumplimiento normativo de las empresas en materia del PTEE. Este informe recibe información (con corte a 31 de diciembre) de las entidades obligadas a adoptar el programa y, posterior a ello, los datos se procesan y analizan para realizar un informe estadístico del cumplimiento anual de las empresas obligadas a implementar el PTEE. Dicho informe también sirve para identificar resultados positivos como fallas en la ejecución del programa, que pueden ser de utilidad para la toma de decisiones a nivel administrativo, gubernamental, legislativo y gerencial.
En 2022 la Supersociedades ha impuesto sanciones por incumplimiento al PTEE
Las medidas para verificar el cumplimiento del PTEE se han intensificado, lo que se ha evidenciado con sanciones impuestas a algunas sucursales de sociedades extranjeras con sanciones entre COP$9’000.000 Y COP$19’000.000. Incluso una de estas empresas había adoptado un programa de anticorrupción de su casa matriz basado en tratados internacionales. En ese sentido, dichas sanciones fueron impuestas por incumplir con la presentación del Informe 52 o por no informar a la Supersociedades sobre la designación del oficial de cumplimiento en los plazos establecidos.