¿Cuáles son las listas vinculantes y restrictivas en el cumplimiento LAFT?
Cuando una empresa buscar prevenir el fraude, la corrupción y los delitos LAFT, siempre debe tener en cuenta las muy conocidas listas vinculantes o restrictivas. Estas listas son reguladas por el Consejo de Seguridad Nacional, generan confianza en las empresas y garantizan actividades comerciales legales.
Pero... ¿qué son las listas restrictivas?
Las listas restrictivas o vinculantes son bases de datos nacionales o internacionales que agrupan información, reportes y antecedentes de diferentes personas jurídicas y personas naturales. El fin último de estas listas es consignar la información de entidades o personas que presenten actividades, investigaciones o procesos sospechosos relacionados con Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) para advertir a empresarios o entidades antes de efectuar cualquier acuerdo o negociación.
Ahora bien, las listas recogidas por los consejos de seguridad varían en cada país. En el caso de Colombia, antes se hablaba de una única lista vinculante que era la lista ONU, obligatoria para todos los estados miembros de la organización. Sin embargo, por disposición gubernamental, y siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Colombia ahora debe validar muchas más, entre las que se encuentran: la Lista de Terroristas de Unión Europea y la Lista de Personas y Organizaciones Designadas como Terroristas de la OFAC.
¿Cuáles son las listas vinculantes en Colombia?
El 17 de enero de 2020, el Consejo de Seguridad Nacional decidió convertir en vinculantes las listas de terroristas adicionales a la de la ONU, las del gobierno de Estados Unidos y de la Unión Europea. En ese sentido, las listas definitivas para Colombia son las siguientes:
- Designación de Terroristas de las Naciones Unidas.
- Designación de Organizaciones Terroristas Unión Europea.
- Lista de Personas designadas como Terroristas de la Unión Europea.
- Lista de Organizaciones Terroristas por los Estados Unidos.
- Lista de Personas designadas como Terroristas por los Estados unidos.
Verificación en las listas y Debida Diligencia
Como se mencionó anteriormente, las empresas deben priorizar la revisión y verificación en las listas restrictivas antes de cualquier acuerdo con un cliente, con el fin de evitar un posible relacionamiento con casos de LA/FT. Para lograr esto, se debe tener en cuenta el fraude y las empresas fantasma que siempre están a la orden del día y se han potenciado con la nueva virtualidad. Sin embargo, la verificación en las listas no es sinónimo de Debida Diligencia.
Recordemos que la Debida Diligencia se entiende como el proceso por el que una persona o empresa hace las gestiones necesarias para evitar participar en la comisión de delitos. Este proceso está regulado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS en inglés) y el GAFI. Muchas veces la Debida Diligencia se confunde y se da por hecho con la validación de antecedentes, o background check.
Desde sus inicios, la Debida Diligencia fue un proceso obligatorio para entidades financieras pero, con el tiempo, se ha extendido a entidades del sector real, comercio exterior, entre otras, ya que se ha considerado que no solo los bancos se encuentran altamente expuestos al riesgo de lavado de activos.
En Colombia, la implementación de esta figura se basó en las disposiciones de conocimiento del cliente de la Superintendencia Financiera, disposiciones que hacen parte del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Dentro de estas órdenes aparecen los requisitos que deben seguir las empresas para corroborar que han cumplido con la Debida Diligencia.
Por supuesto, no todas las empresas tienen las mismas exigencias, pero sí se podemos dejar en claro tres que toda organización debe seguir:
1. Denunciar ante la Fiscalía la presunta comisión de delitos sobre LA/FT de los cuales se tenga conocimiento.
2. Consultar a todas las contrapartes en las listas vinculantes para Colombia.
3. Denunciar ante la Fiscalía bienes que puedan ser objeto de extinción de dominio y actuar con buena fe exenta de culpa.
¿Cuáles son los riesgos al no hacer la verificación en listas vinculantes?
La Superintendencia Financiera de Colombia establece los riesgos relacionados al LA/FT a través de cuatro riesgos asociados:
Riesgo legal
La entidad puede ser sancionada, multada u obligada a indemnizar daños por incumplir las normas, regulaciones u obligaciones. La acción legal se puede dar por negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.
Riesgo reputacional
Posibilidad de pérdida en la que incurre una empresa por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto a la entidad y sus prácticas de negocios. Esto puede causar pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
Riesgo operacional
Posibilidad de pérdida por deficiencias, fallas, inadecuaciones, etc. Ya sea referente al recurso humano, los procesos, la tecnología o la infraestructura.
Riesgo de contagio
Posibilidad de pérdida que puede sufrir una empresa por una experiencia o acción de un asociado o relacionado. Entiéndase como asociado cualquier persona natural o jurídica que tenga influencia en la entidad.
Es evidente que las empresas se encuentran en riesgo constante en cada acuerdo comercial, incluso al contratar a sus empleados. Por eso, es de vital importancia que promuevan una acciones de revisión, verificación y actualización de sus políticas para no caer en acciones relacionadas con delitos LAFT.
Estos procesos pueden llevarse a cabo por terceros que se contraten exclusivamente para esa validación de datos y de antecedentes, o pueden hacerse directamente desde la empresa. Lo importante es garantizar la protección, reputación y progreso de la entidad.
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