Colombia tendrá un listado oficial de Personas Expuestas Políticamente (PEP)
El pasado 26 de julio, mediante el decreto 830 del 26 de julio de 2021, se estableció que Colombia tendrá lista oficial de Personas Expuestas Políticamente, la cual podrá ser consultada por todos por intermedio del SIGEP, del Departamento de la Función Pública.
Con esta noticia se avanza en la lucha contra el lavado de activos y la corrupción en Colombia, debido a que, además, se amplió el rango de las personas que son consideradas como PEP en el país.
¿Qué dice el nuevo decreto sobre el acceso a la información de las PEP?
Precisamente, dicho decreto incorpora un artículo nuevo sobre el acceso a la información de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), en el que el Departamento Administrativo de la Función Pública deberá crear, actualizar y permitir la consulta pública de la lista de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) que se encuentren registradas en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) o en el aplicativo que se disponga para tales efectos aunque esto se debe hacer asegurando la protección de datos personales.
Así mismo, agrega que para alimentar esta lista, “las entidades públicas deberán gestionar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) el registro de los servidores públicos y/o contratistas que cumplen con la condición de Personas Expuestas Políticamente, de tal forma que los ciudadanos puedan conocer las hojas de vida de los servidores públicos que cumplen con esta condición en cada entidad, las declaraciones de bienes y rentas y conflictos de interés, en los casos que aplique”.
¿Cuál es el plazo asignado para esta nueva lista en el país?
Para esta lista, según el reciente decreto, el Departamento Administrativo de la Función Pública dispondrá de un plazo de tres meses para señalar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) los servidores públicos considerados como Personas Expuestas Políticamente (PEP). Luego de ello, podrá ser consultada en https://www.funcionpublica.gov.co/web/sigep/sigep
Esto teniendo en cuenta que la determinación de las PEP en el país ya estaba establecido en el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, incorporada a la legislación nacional mediante la Ley 970 de 2005.
No obstante, la ampliación se dio para atender las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en cuanto a la lucha contra estos delitos en el país.
“La ampliación atiende a una visión inclusiva de la función pública prominente, incluyendo en ésta a quienes desde el ejecutivo tengan capacidad de influenciar inmediata y directamente los procesos de toma de decisión, o que desde el poder judicial se tenga un cargo de autoridad, u ocupar cargos importantes dentro de la rama legislativa e incluso cargos directivos en partidos políticos”, dice el decreto.
Cargos incluidos en la nueva lista de PEP
En la normativa ya se incluyeron a:
- Los directivos de las organizaciones internacionales
- Los ordenadores de gasto de las universidades públicas
- Los curadores y notarios
- Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional
Que estén facultados para comprometer recursos de las instituciones públicas y a las personas jurídicas cuyo beneficiario final corresponda a una Persona Expuesta Políticamente.
Es preciso, entonces, citar la recomendación 12 del GAFI, en la que señaló las medidas que deben adoptar los países respecto de las personas políticamente expuestas. De acuerdo con esta, con respecto a las PEP extranjeras (ya sea un cliente o beneficiario final), las instituciones financieras deben además de ejecutar medidas normales de debida diligencia del cliente, contar con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona expuesta políticamente; obtener la aprobación de la alta gerencia para establecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) dichas relaciones comerciales; tomar medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y la fuente de los fondos; y llevar a cabo un monitoreo continuo intensificado de la relación comercial.
A su vez, aclaran que los requisitos para todos los tipos de PEP deben aplicarse también a los miembros de la familia o asociados cercanos de dichas PEP.