Análisis del lavado de activos en el Código Penal colombiano: Aspectos clave y sanciones
En abril de 2005, David Murcia Guzmán, con una participación del 51%, constituyó la empresa Grupo DMG S.A. que contaba con un capital de 100 millones de pesos y que estaba enfocada en la comercialización de productos y servicios. Ocho meses después, sin que la organización hubiera desarrollado su actividad comercial o generado ingresos, se le inyectó un capital de $1.135.390.000 en calidad de préstamo. A partir de ese momento, la empresa se instaló con fuerza en el sur de Colombia e inició un negocio de captación ilegal de dinero que, poco a poco, se convirtió en uno de los escándalos de lavado de activos más grandes del país.
¿Qué dice el Código Penal colombiano sobre el lavado de activos?
El 24 de julio del 2000, se expidió el Código Penal colombiano regido por la ley 599, fundamentado en el respeto por la dignidad humana. Es así como el Capítulo V del Código Penal se enfoca en el delito de lavado de activos, desglosa más de veinte actividades que originan el delito y da claridad sobre:
- Circunstancias de agravación punitiva.
- Circunstancias específicas de agravación.
- Omisión de control.
- Testaferrato.
- Enriquecimiento ilícito de particulares.
Así mismo, el código establece que ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero incurrirá por esa sola conducta, en prisión de 10 a 30 años y multa de 650 a 50.000 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV).
Seis aspectos claves sobre el lavado de activos en el Código Penal
Aunque el delito de lavado de activos se reduce a darle apariencia de legalidad a dineros provenientes de actividades ilícitas, el Código Penal colombiano esclarece los siguientes aspectos para comprender a profundidad cómo se cobija el delito en el país y los alcances legales sobre el mismo:
1. Cuando los delitos sean cometidos por servidores públicos que ejerzan como funcionarios de organismos de control del estado, la pena se podrá aumentar desde una sexta parte a la mitad.
2. El tiempo en prisión puede aumentar cuando se trate de beneficiarios finales de una tercera parte a la mitad. Pero se aumentará de la mitad a una tercera parte cuando el tiempo en prisión sea dictado para un administrador designado por el beneficiario final.
3. Si una persona de una entidad financiera, sea directivo o empleado, omite algún tipo de control con el fin de ocultar dinero, podrá ser condenado solo por el delito de omisión y será sentenciado de 38 a 128 meses de prisión y obligado a pagar multa de 133.33 a 15.000 SMMLV.
4. Personas supervisadas por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) que intencionalmente omitan el reporte de movimientos o almacenamiento de dinero en efectivo podrán ser condenados a prisión de 38 a 128 meses y obligados a pagar una multa de 133.33 a 15.000 SMMLV. Así mismo, se contemplan condenas específicas para las entidades supervisadas por la Superintendencia de Salud que omitan actos de corrupción u omitan acciones para frenar delitos de fraude en el sector salud.
5. Las personas que no cometan delitos de lavado de activos, pero que presten su nombre para que se lleven a cabo estás acciones también se pueden enfrentar a condenas desde 96 a 270 meses y multas de 666.66 a 50.000 SMMLV solo por el hecho de prestar su nombre para estas acciones delictivas.
6. Las personas que incurran en enriquecimiento ilícito podrán tener penas desde 96 a 180 meses y una multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a 50.000 SMMLV.
¿Cuáles han sido las penas significativas cobijadas por el Código Penal colombiano?
El caso de DMG es uno de los más importantes del país por la afectación social, política y económica que alcanzó, pero también por la condena que recibió David Murcia Guzmán, el cabecilla de la organización. El Código Penal establece que la sanción máxima que puede obtener una persona es de 30 años de cárcel y 50.000 SMMLV y fue justamente la condena la que recibió el cerebro detrás de DMG en 2009, además de la extradición a Estados Unidos para responder por delitos llevados a cabo allí. Uno de los grandes debates que hubo con esta condena es que la multa económica no era equivalente con la cantidad captada por DMG, que llegó a ser el 1,2% del Producto Interno Bruto de 2008. Sin embargo, el Código Penal es claro en que la pena por enriquecimiento ilícito no puede superar los 50.000 SMMLV.
Este caso es el más representativo, pero no es el único. Según la Dirección de Fiscalía Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos, entre 2005 y 2015 se emitieron 1.157 condenas por lavado de activos, con un promedio de condenas de 100 meses de cárcel, lo que es equivalente a 8.3 años de prisión.
¿Cómo luchar contra el lavado de activos?
La corporación Transparencia Colombia cree que se puede combatir el delito de corrupción con la identificación, control y seguimiento de los Beneficiarios Finales para una detección temprana y efectiva de movimientos fraudulentos. Estas acciones se pueden llevar a cabo con aliados como Tusdatos que facilitan la consulta de antecedentes penales de cualquier persona, así como el conocimiento de beneficiarios finales de todo tipo de empresa con la que se espere establecer una relación comercial.
https://oig.cepal.org/sites/default/files/2000_codigopenal_colombia.pdf
https://transparenciacolombia.org.co/negocios-fantasma/dmg-piramide-fraude-y-fachada/
https://www.infolaft.com/la-realidad-penal-del-lavado-de-activos-en-colombia
https://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/condenado-a-30-anos-y-ocho-meses-de-prision-david-murcia-guzman/
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