Cumplimiento
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Sanciones a las que se enfrentan las empresas por no cumplir con el SAGRILAFT

Publicado
February 19, 2025
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La Superintendencia de Sociedades adoptó la recomendación número 28, de las 40 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con la modificación del capítulo X de la Circular Básica Jurídica en diciembre de 2020, y con ello, puso claras condiciones en términos de tiempo y cumplimiento de la implementación del SAGRILAFT. Así mismo, se establecieron las sanciones que pueden acarrear las compañías que no se acojan a estas disposiciones. En este artículo revisamos las sanciones por incumplimiento del SAGRILAFT y las piezas claves para cumplir con estas disposiciones. 

SAGRILAFT obligatorio desde 2021

El SAGRILAFT se define como el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM, establecido en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica y su implementación, más allá de lo fundamental en términos de prevención de estos delitos, es obligatorio para las empresas pertenecientes a los sectores establecidos en dicho documento.

Este sistema se incluyó como obligatorio en 2020 y se estableció un plazo para las empresas que determinaba que para el 31 de agosto de 2021 ya debían contar con esta normativa. Además, se establecieron las sanciones a las que se enfrentaban las empresas por el incumplimiento de lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica.  

SuperSociedades impone multa por 83 millones de pesos por incumplimiento del SAGRILAFT 

Aún con lo dispuesto en 2020, en septiembre de 2024, SuperSociedades dio a conocer la resolución sancionatoria contra una empresa por incumplimiento en la implementación del Sagrilaft. El proceso, que empezó en abril de 2024, determinó que la empresa debía cumplir con este requisito desde el 31 de agosto de 2021, pero solo empezó a cumplir con estas disposiciones desde el 1 de diciembre de 2023. La resolución establece con claridad que la empresa debe pagar una sanción económica de 83 millones de pesos por no acogerse a la normativa y no contar con un Oficial de Cumplimiento desde que entró en vigencia lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica. 

Sin embargo, la empresa se defendió, alegando que, aunque no contaba con un Oficial de Cumplimiento designado, tenía un equipo de cumplimiento y que se trató solo de una ausencia de formalidad que fue resuelta en 2023. 

Sanciones por incumplimiento 

Según SuperSociedades, el incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas dará lugar a las investigaciones administrativas que se requieran y a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes a la Empresa Obligada, el Oficial de Cumplimiento, el revisor fiscal o a sus administradores. También es posible que se dé la intervención de la empresa y la orden de liquidación de la misma. 

Además, se establece que puede haber sanciones económicas equivalentes a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Entre 2016 y 2020 hubo sanciones por 1.500 millones de pesos para entidades del sector real, sin tener en cuenta al sector financiero, en el que se conoce un caso con una sanción por 700 millones de pesos. 

Oficial de Cumplimiento como líder del proceso 

La defensa de la empresa mencionada apuntó a que fue un tema de formalidad y que desde el principio contaban con un equipo que hacía la labor de cumplimiento, además después designaron un Oficial de Cumplimiento para sanear el vacío. 

Aun así, SuperSociedades aprovechó para resaltar que la figura del Oficial de Cumplimiento en estos procesos y que, aunque se cuente con un equipo que apoye las labores de cumplimiento, no se puede prescindir de esta persona, ya que debe ser la que guíe el proceso y capacite al equipo. Esta comunicación apoya una vez más la figura de esta persona en todas las empresas y lo primordial que es su labor en la lucha contra los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo. 

Recordemos que el Oficial de Cumplimiento puede ser tercerizado con aliados como Tusdatos y que la designación de esta persona debe hacerse bajo los siguientes parámetros:

  • Estar domiciliado en Colombia.
  • Tener una experiencia mínima de 6 meses en cargos afines a Administración SAGRILAFT y contar con título profesional, además de demostrar capacitaciones en cursos, seminarios, diplomados relacionados con prevención LA/FT.
  • Tener autonomía para gestionar el Riesgo LA/FT/FPADM 
  • No pertenecer a cargos o equipos directivos, administrativos o que realicen algún tipo de auditoría interna o con un tercero. 
  • No contar con ningún tipo de antecedente o deudas en el sector financiero y microfinanciero.
  • No haber sido vinculado por presunta participación en actividades relacionadas con el lavado de activos, financiación del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Contar con un equipo de trabajo acorde al tamaño de la empresa y al riesgo LA/FT/FPADM. 
  • No actuar como Oficial de Cumplimiento en más de diez Empresas Obligadas, y si llega hacerlo en más de una empresa, el Oficial de Cumplimiento, deberá certificar que las empresas en las que actúa, no son competencia entre sí. 
  • Cuando el Oficial de Cumplimiento no se encuentre vinculado laboralmente a la Empresa Obligada, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es el caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas mínimas establecidas en el Capítulo X.
  • Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las Empresas que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de empresas que lo conformen.

Tercerización del cumplimiento 

Con una normativa que es relativamente reciente, las empresas aún pueden navegar en panoramas desconocidos. Por eso es importante que recuerden que los sectores obligados a cumplir con el SAGRILAFT son:

  • Agentes inmobiliarios
  • Comercialización de metales y piedras preciosos
  • Servicios jurídicos
  • Servicios contables
  • Construcción de edificios y obras de ingeniería civil
  • Servicios de Activos Virtuales 
  • Sector de supervisión o régimen especial

Y que, así como mencionó SuperSociedades, la figura del Oficial de Cumplimiento es fundamental y debe ser designada debidamente. Por eso existen aliados como Tusdatos que apoyan a las empresas con el cumplimiento del SAGRILAFT o con un oficial de cumplimiento tercerizado para simplificar las acciones de las empresas y evitar sanciones. Además, pueden tener acompañamiento para cumplir de manera eficaz con otros sistemas como SARLAFT, SIPLAFT o PTEE. Contáctanos, recibe asesoría de un profesional y conoce cómo podemos ayudarte a cumplir la normativa y evitar sanciones.

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