¿Qué son los activos virtuales y cómo se encuentran regulados en Colombia?
Los activos virtuales son definidos por el Banco de México como “una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par, y que es unívocamente identificable, incluso de manera fraccional, almacenada electrónicamente”. Esta definición no abarca a aquellos activos que usan la misma tecnología y que representan la propiedad de otros activos como monedas de curso legal, acciones, divisas, etc.
Este tipo de activos no tienen un sustento físico y solo están respaldados de forma electrónica a través de la criptografía. Los mensajes cifrados generan unidades económicas con posibilidad de transferencia en partes. Estas transacciones son reguladas y verificadas por medio de la tecnología llamada Blockchain.
Los activos virtuales están en una red de computadoras que contienen la información transaccional y que van actualizando el registro de transacciones nuevas. La tecnología que soporta dichos activos permite que estos no sean consumibles con el uso y cada unidad o fracción sea identificable gracias a un historial de transacciones que los distingue entre sí.
Su emisión está controlada mediante protocolos predeterminados que siguen una serie de reglas que confirman las transacciones. Además, estás normas promueven que la unidad de información o sus fracciones no sean replicadas y evitan su transmisión más de una sola vez en un mismo momento, es decir, que haya un doble gasto gracias a la identificación de su historial, de elementos criptográficos y etiquetas de tiempo.
¿Cuáles son las diferencias entre un activo virtual y una moneda o producto financiero?
Los activos virtuales no cumplen los requisitos para ser considerados como una moneda o producto financiero, ya que su valor ha sido muy volátil a lo largo del tiempo y presentan cambios abruptos que no permiten que funcione como depósito de valor.
De igual forma, se dificulta su función como unidad de cuenta, pues a causa de su volatilidad, los precios se ajustan continuamente. Además, no constituye un buen medio de cambio, ya que pocos comercios lo aceptan y muchos de sus propietarios no los gastan con la intención de obtener ganancias a largo plazo. En los casos en que se puede comprar bienes y servicios con activos virtuales, se suele manejar altos costos de transacción y liquidaciones lentas.
¿Cómo se regulan los activos virtuales en Colombia?
Debido a los cambios en la economía a nivel mundial y al desarrollo de tecnología, la Superintendencia Financiera se vio en la tarea de implementar planes para acercarse a esta innovación y para plantear propuestas de regulación.
Para el año 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia, realizó un plan piloto de pruebas temporales en La Arenera, por medio de 9 proyectos en 7 entidades vigiladas del sistema financiero, junto a plataformas de criptoactivos.
Sin embargo, la Superintendencia no entró a regular y controlar todas las operaciones de activos digitales, pues solo se buscó analizar su comportamiento.
Las criptomonedas no requieren intermediarios para su transacción y no están reguladas por una ley o sujetas a control y vigilancia, como lo refiere la Superintendencia Financiera en la Carta Circular 29 del 2014. Aún así, entidades como la DIAN, el Banco de la República, la Superintendencia Financiera, entre otras, se han pronunciado al respecto proponiendo medidas sobre la fiscalización de operaciones con activos digitales. En el 2021, representantes a la cámara radicaron un proyecto de ley en el que se regulan los “Servicios de Intercambios de Criptoactivos ofrecidos a través de las Plataformas de Intercambio de Criptoactivos”, en el que se tiene en cuenta los resultados de las pruebas piloto de la Arenera.
Así mismo, el 15 de diciembre de 2021, la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia (UIAF) expidió la Resolución 314 en la que se señala que las personas naturales y jurídicas que provean servicios de activos virtuales deben realizar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) ante el Sistema de Reporte en Línea (SIREL) de la UIAF.
Por otro lado, se menciona que en los últimos periodos se ha encontrado quiénes evaden responsabilidades tributarias al no reportar ingresos o no ser exactos con sus activos provenientes de criptomonedas. Por esta razón, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció a través de un comunicado de prensa (No. 009, 28 de enero, 2022) en el que se propuso iniciar acciones para la fiscalización de los contribuyentes que realizan operaciones con activos virtuales.
En ese sentido, se habla de una base de datos manejada por la cámara de comercio de Colombia registrando a las empresas que laboran con activos virtuales. Esta base de datos funciona como un Registro Único de Plataformas de Intercambios de Criptoactivos (RUPIC) que contiene a aquellas empresas que cumplan con todas las obligaciones.
Por último, se debe tener en cuenta el creciente uso de los activos virtuales a nivel global, ya que esto obliga a las entidades encargadas de regular el movimiento financiero en el país a desarrollar e implementar proyectos con un marco legal para el manejo adecuado de esta modalidad de activos. De esta forma, las transacciones podrán ser seguras y se les podrá dar seguimiento a las operaciones que puedan representar un riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.