Decreto 555: cambios en la regulación del trabajo remoto en Colombia
El pasado 9 de abril, el Ministerio de Trabajo promulgó el Decreto 555 de 2022 que busca regular la modalidad de trabajo remoto. Pues, con las nuevas condiciones que trajo la COVID-19, se generó incertidumbre en empleadores y empleados, quienes se vieron obligados en su momento a tomar decisiones apresuradas por falta de estrategias y regulaciones para implementar un nuevo modelo de trabajo en casa. Por esta razón, se hizo necesario adoptar medidas para proteger al tejido empresarial y al trabajador.
Aunque de manera tardía, el Ministerio de Trabajo aclaró a través de este Decreto, los parámetros, mecanismos y flexibilidades necesarias de actuación para posibilitar un buen funcionamiento del trabajo remoto. Sin embargo, aún existen detalles complejos y esenciales a tratar en el debate legislativo para la sostenibilidad de las organizaciones.
Este mecanismo de empleo surge con fuerza en el territorio nacional y se establece como régimen formal del contrato laboral (su aplicación se da de manera voluntaria por las partes involucradas) a través de la Ley 2121 del 3 de agosto de 2021.
Además, con el Decreto 555, la regulación del trabajo remoto se inscribe en el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, que aplica a todo el territorio, por lo que también será obligación para las Administradoras de Riesgo Laboral (ARL) como para los diferentes actores que participan en la implementación del trabajo remoto, el cumplir con lo estipulado por el Decreto 555 de 2022.
¿Cuáles son las cláusulas que deben integrarse al contrato según el Decreto 555?
Se debe aclarar que tanto las etapas precontractuales como las contractuales se deben realizar de forma virtual con el uso de las TIC y sin costo alguno para el candidato o empleado.
Para cualquier puesto de trabajo en modalidad remota se deberá establecer las siguientes estipulaciones:
1. Las funciones que debe desarrollar el trabajador.
2. Las condiciones de trabajo, esto es, las condiciones físicas del puesto de trabajo en el que se prestará el servicio contratado.
3. La relación de los elementos de trabajo que se entregarán al trabajador remoto para el desarrollo efectivo de sus funciones, dentro de los que se incluyen las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones y programas, así como el costo del auxilio que pagará el empleador para compensar el costo de los servicios de energía e internet y/o telefonía utilizados en la prestación del servicio contratado.
4. Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega y su devolución por parte del trabajador remoto.
5. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador remoto.
6. Las circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que concurra al centro de trabajo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 2121 de 2021. Dentro de estas, podrán incluirse la ejecución de actividades recreativas, culturales y de bienestar a las que el trabajador deba asistir al centro de trabajo o al sitio recreativo que el empleador disponga. (Decreto 555 de 2022)
También, las empresas que implementen el trabajo remoto tendrán que ocuparse de la protección de las garantías y derechos de los trabajadores, por lo que el Decreto hace énfasis en un adecuado uso de las TIC, permitiendo que el empleado tenga derecho a la desconexión laboral.
Por otro lado, habrá un auxilio compensatorio fijado por mutuo acuerdo, en el que se destinará un monto (no inferior al auxilio de transporte estipulado) para gastos de energía, internet y telefonía. Así como se debe brindar una compensación por el uso de las herramientas que sean de pertenencia del trabajador.
Las ARL tendrán nuevas responsabilidades
Como se mencionó, el Decreto 555 también aplica para las ARL, ya que tendrán que implementar esta modalidad trazando una guía para la intervención y prevención del riesgo existente en el trabajo remoto, así como hacer los ajustes necesarios en tecnología y plataformas para el reporte de accidentes y enfermedades laborales.
Asimismo, deberán implementar y publicar el formato de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales para el trabajo remoto en todos los canales virtuales, con la descripción de las actividades que ejecutará el trabajador remoto, el lugar en el cual se desarrollarán, el horario en el cual se ejecutarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo.” (Decreto 555 de 2022).
En este sentido, el objetivo de la normativa va dirigido hacia la sostenibilidad de las empresas y la garantía de los derechos de quienes deben desarrollar sus labores en modalidad remota. Haciéndose referencia a las condiciones especiales que pueden surgir en las relaciones entre el empleador y el empleado que trabajan bajo esta nueva modalidad.
Para consultar el Decreto 555 de 2022 haga clic aquí
Te recomendamos leer: ¿Cómo realizar tus procesos de contratación de personal de forma efectiva y remota?