¿Qué modificó el Decreto 1227 de 2022 en Colombia?
El teletrabajo parece ser una respuesta directa a la cuarentena decretada a causa de la pandemia por el COVID-19, aunque no es del todo así. El Ministerio de Trabajo de Colombia contempló esta posibilidad desde hace algunos años para generar más empleo y autoempleo, haciendo uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Por ese motivo, se promulgó la Ley 1221 de 2008, con la que se promovía y regulaba dicho instrumento de trabajo. Sin embargo, esta ley no fue acogida por las empresas y siguió primando el trabajo presencial.
¿Cómo nace el Decreto 1227 de 2022?
Con la llegada del aislamiento preventivo que empujó a las empresas y trabajadores a trasladar sus funciones a sus hogares y sus actividades a la virtualidad, el Ministerio de Trabajo se vio en la obligación de estudiar la normativa vigente, para esta modalidad laboral, consignada en la Ley 1221 de 2008 y en el Decreto 1072 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Trabajo–. De esta forma, promulgó a través del Decreto1227 de 2022 que se debían modificar cuatro de los artículos del capítulo 5 del Decreto 1072 de 2015, referentes al teletrabajo, y agregar once artículos más.
¿Qué modificaciones hubo en los artículos ya existentes?
Partiendo de la normativa vigente, el Ministerio de Trabajo decidió que algunos artículos debían enriquecerse o modificarse para evitar confusiones y, tanto empleadores como trabajadores, tuvieran claridad sobre los pasos a seguir. A continuación te presentamos las modificaciones que se hicieron:
1. Además de las condiciones expuestas en el decreto de 2015, referentes al contrato o vinculación del teletrabajo, se agregó una quinta disposición que acuña la descripción de los requisitos mínimos del puesto de trabajo y de la labor contratada en aspectos ergonómicos y tecnológicos.
2. En lo que respecta al Reglamento Interno de Trabajo, se estableció que la implementación del teletrabajo no requerirá una adición a dicho reglamento, ni modificación al Manual de Funciones y Competencias Laborales.
3. El artículo que refiere las responsabilidades de las partes, en materia de seguridad y prevención de riesgos, se amplió para especificar las responsabilidades generales del empleador y del trabajador, de las cuales doce deben ser acuñadas por el empleador y once por el trabajador.
4. El último punto que se modificó tiene que ver con las obligaciones de las ARL. En nueve puntos se establecieron las obligaciones de las Administradoras de Riesgo entre las que resaltan visitas a los puestos de teletrabajo para garantizar el uso correcto de los equipos, así como el cumplimiento de las condiciones ergonómicas y la adecuación de los portales virtuales de las entidades para el reporte correcto de accidentes laborales.
¿Qué artículos se agregaron y cómo cambian el decreto ya existente?
A pesar de las modificaciones, aún quedaba lugar para algunas inquietudes respecto a lo flexibilidad del teletrabajo, la reversibilidad al mismo o las políticas internas que condicionaban esta modalidad de trabajo. Por este motivo, se decretó que debían incluirse once artículos nuevos para establecer y clarificar el ejercicio del teletrabajo. Los puntos más relevantes de estas adiciones son los siguientes:
1. Una vez firmado el contrato de trabajo, no debe surgir ningún impedimento para el inicio de dichas funciones y no se puede condicionar el inicio del mismo a visitas al puesto de teletrabajo por parte del empleador u otras limitantes no contempladas en el contrato.
2. Las partes conservan el derecho a solicitar en cualquier momento el retorno definitivo al centro de trabajo.
3. Las partes podrán acordar una flexibilización en el tiempo y modo de trabajo, siempre y cuando se cumpla la jornada establecida en el contrato de trabajo.
4. El empleador deberá publicar de manera virtual una política interna en la que regule los términos, características, condiciones del teletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio.
5. Le corresponde al empleador suministrar las herramientas de trabajo para realizar con éxito las labores de teletrabajo. Se puede acordar entre las partes que el trabajador ponga a disposición sus equipos con ciertas regulaciones y compromisos por parte del empleador.
6. Las partes podrán acordar el costo de auxilio mensual para compensar costos de internet, telefonía y energía.
7. Las partes podrán acordar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas que son propiedad del trabajador.
8. Se podrá concertar un modelo de trabajo hibrido. Las partes llegaran a un acuerdo sobre los días en los que se trabajará desde casa y los días en los que se asistirá a las instalaciones dela empresa.
9. El empleador deberá informar al Ministerio de Trabajo el número de trabajadores que se encuentran en modalidad de teletrabajo con el fin de que esta entidad pueda regular y garantizar los derechos de los trabajadores.
10. El Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic), y el Departamento Administrativo dela Función Pública desarrollarán estrategias para implementar el teletrabajo rigiéndose por protocolos y manuales establecidos por ellos.
11. El Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic), el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo promoverán la celebración del Día Internacional del Teletrabajo el 16 de septiembre de cada año, con el objetivo de fomentar el teletrabajo en Colombia
Con estos cambios, el Ministerio de Trabajo busca seguir promoviendo e implementando el teletrabajo con el firme propósito de garantizar que todos los colombianos trabajen en condiciones dignas y justas. Así mismo, busca proporcionarles a las empresas un marco legal para entender e implementar de manera exitosa esta modalidad de trabajo.